Corrientes, martes 16 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
STJ

Revocan fallo de absolución de un homicida

20-09-2021
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El Superior Tribunal de Justicia corrigió parcialmente la sentencia d el Tribunal Oral Penal de Paso de los Librespor la cual se condenó a un hombre a la pena de 8 años de prisión por Homicidio Simple y se absolvió a otro por el mismo delito.

La Corte dejó sin efecto la absolución de Alejandro Enrique Proz, y lo  condenó a la pena de ocho años de prisión, por encontrarlo penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, en carácter de coautor material.

FALLO DEL STJ 

En el primer voto el doctor Alejandro Chaín aseguró que tanto el condenado como quien fue absuelto golpearon en forma conjunta a la víctima, y que si bien fue el primero quien provocó el desenlace fatal, porque le dio la patada que causó el trauma cerebral, ambos participaron del hecho.

“… cierto es que no pueden subdividirse las acciones, deben ser consideradas como una “unidad ejecutiva”, ya que Proz con su accionar prestó un auxilio o colaboración (al patear a la víctima que estaba caído en el suelo e indefenso) a Zini, para que éste finiquitara la acción, con la patada mortal. Por eso entiendo que Proz debe ser considerado co-autor material, no partícipe ni cómplice, pues ambos tuvieron el dominio del hecho”, explicó el doctor Chaín.

A su voto adhirieron los doctores, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

VOTO DEL DOCTOR PANSERI

Por su parte, el doctor Eduardo Panseri adhirió al rechazo del planteo del defensor pero disintió con la solución propuesta relacionada a Alejandro Proz de condenarlo a ocho años de prisión.

Consideró que no debió hacerse lugar al recurso de la fiscalía, ya que en el requerimiento a juicio se le imputa el delito de Lesiones Leves cometidas por agresión, calificación que se amplió en el debate y se le atribuyó la conducta de Homicidio Simple, como co-autor.

El Ministro consideró que el resultado material que tipificaba la muerte, en el momento de producirse, estaba dada por el accionar de Zini con el golpe mortal en la cabeza de la víctima, excluyendo como determinante la acción de Alejandro Proz.

Para el ministro, el accionar de Proz “encuadra en la figura de lesiones leves de acuerdo al análisis de su intervención como se indicó; debido a que su participación en el hecho no fue alcanzado por el dolo de dar muerte con su accionar de lesionar, ni reúne la suficiencia requerida para la coautoría que abarque el dolo eventual que motivo al coimputado Zini a realizar la patada mortal”, sostuvo.

Por ello coincidió con el razonamiento del TOP de Paso de los Libres en cuanto a la absolución del imputado Proz por Homicidio simple.

EL HECHO

El suceso ocurrió el 22 de marzo del 2013 en Monte Caseros, a la madrugada, cuando cinco personas identificadas y otros más que no pudieron identificarse, presumiblemente menores de edad estaban reunidos en la vía pública.

En un momento dado se produjo una agresión por parte de los ya juzgados Arturo Benito Daniel Zini, Miguel Alejandro Rojas y Alejandro Enrique Proz hacia dos hermanos y luego de efectuarse corridas y gritos, y al intentar retirarse del lugar éstos últimos, fueron alcanzados por Arturo Benito Daniel Zini, Miguel Alejandro Rojas y Alejandro Enrique Proz y le propinaron golpes de puños, patadas por distintas partes del cuerpo, gomerazos, botellazos y golpes con palos.

En ese momento y como consecuencia de una hábil maniobra, el hermano de la víctima fatal, logró zafar de la situación quien, como resultado de las agresiones, sufrió lesiones de carácter leves en el rostro del lado derecho; en la espalda del mismo lado y en la pierna izquierda.

Pero su hermano permaneció en el suelo recibiendo agresiones físicas de parte de los imputados, más precisamente recibió varias patadas en la cabeza que le propinó el encartado Arturo Benito Daniel Zini con unos borceguíes que calzaba, hasta que quedó desvanecido en el piso.