Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
ICAA

Instrumentarán progresivamente el registro de operadores y transportistas de residuos peligrosos

12-05-2021
COMPARTIR     
El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente dispuso conformar progresivamente en el ámbito de la provincia de Corrientes el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, que comenzará por los residuos de establecimientos de salud. El registro era una deuda pendiente desde la adhesión a la ley nacional hace dos décadas.

La regulación de lo relativo a creación de a residuos peligrosos generados en el país está contenida en la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93.

La Provincia de Corrientes adhirió a la ley nacional por medio de la Ley Provincial Nº5.394 de finales del año 1999.

Más de dos décadas después, en octubre del año 2020, el Gobierno Provincial a través del Decreto 1.928/2020 reglamentó la Ley Provincial 5.394 de adhesión a la ley nacional.

Dicho decreto, estableció la regulación de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, y buscó optimizar el registro oficial de generadores y operadores de residuos peligrosos en la provincia, y en particular se actualizaron definiciones de residuos de establecimientos de salud.

Ahora, a través de la Resolución Nº 237/2021, el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) resolvió instrumentar progresivamente en el ámbito de la provincia de Corrientes el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, iniciándose por los residuos de establecimientos de salud.

La medida alcanzará a los establecimientos que generen desechos clínicos resultantes de la atención médica asistida en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana.


Asimismo, se establecieron por única vez, a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021, los aranceles de inscripción y renovación del Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, aranceles que serán actualizados cada seis meses.


Cabe recordar que, según el Decreto 1.928/2020, que reglamentó la ley provincial, se crea el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, en el que deben inscribirse las personas humanas o personas jurídicas responsables de la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

A fin de facilitar el trámite, registro, autorización y control de los mismos, se conformará un sistema de información integral, integrado y actualizado que pueda contar con la información y documentación respectiva de todas las municipalidades de la provincia a través de acuerdos y procedimientos de cooperación supramunicipales, la posibilidad de comunicación con los interesados y la gestión a través de la aplicación de tecnologías adecuadas para estos objetivos.

La autoridad de aplicación puede instrumentar este registro a través de partes especiales o registros específicos de determinadas categorías o características de residuos que son objeto de esta reglamentación, que formarán parte del mismo.

Los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deben cumplimentar para su inscripción registral los requisitos indicados en el presente decreto. Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el respectivo Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos. La autoridad de aplicación debe establecer los parámetros y criterios según los cuales se categorizarán a los sujetos alcanzados y los requerimientos específicos para cada categoría.

La falta, suspensión o cancelación de la inscripción no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.



La autoridad de aplicación puede inscribir de oficio a los titulares de las actividades alcanzadas por la presente norma. En caso de oposición el afectado debe acreditar, mediante el procedimiento que se determine, que sus residuos no son peligrosos en los términos establecidos en el presente reglamento.