Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Sociedad País
LESA HUMANIDAD

Casación confirmó condenas por crímenes en “Puente 12” y revocó absoluciones

12-05-2021
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El máximo tribunal penal confirmó las prisiones perpetuas para Etchecolatz y Minicucci, las penas de 6 a 8 años de prisión para otros ex policías y condenó como coautores de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a tres ex policías bonaerenses que habían sido absueltos por prescripción al cabo del juicio oral.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a prisión perpetua para el ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz y para al ex jefe del Área Militar 112, Federico Antonio Minicucci, y las penas impuestas de entre 6 y 8 años de prisión para tres ex policías. El máximo tribunal penal hizo lugar parcialmente al recurso de la fiscalía y de las querellas y revocó las absoluciones por prescripción de otros tres acusados.

La decisión fue adoptada en el marco de la revisión de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa por los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el centro clandestino de detención conocido como "Puente 12", que funcionó en la División Cuatrerismo de la Brigada Güemes, en La Matanza, y en la Comisaría 1ª de Monte Grande, en el partido de Esteban Echeverría. En el juicio se abordaron hechos de privación ilegítima de la libertad agravada y de aplicación de tormentos padecidos por 125 víctimas, 64 de las cuales se encuentran desaparecidas, y catorce homicidios.

Al cabo del juicio, las penas mensurables impuestas por el TOCF N°6 porteño -confirmadas por el fallo de casación- fueron de ocho y seis años de prisión, respectivamente, para los ex policías Alberto Faustino Bulacio y Daniel Francisco Mancuso, quienes se desempeñaron como guardias en la comisaría 1ª de Monte Grande, y de siete años y seis meses de prisión para Nildo Jesús Delgado, ex cabo de esa seccional. A los tres ex policías se los consideró partícipes secundarios de los delitos de privación ilegal de la libertad.

El fallo del máximo tribunal penal -de casi 500 carillas de extensión- revocó las absoluciones que entonces dictó el TOCF N°6 para el ex oficial subinspector de la Dirección General de Investigaciones de la policía bonaerense José Félix Madrid y los ex cabos de la División Cuatrerismo de La Matanza, Carlos Alberto Tarantino y Ángel Salerno. En el juicio también había sido absuelto el colega de Madrid, Guillermo Horacio Ornstein, quien falleció meses atrás, mientras el fallo se encontraba en revisión.

El TOCF N°6 había absuelto a los tres policías por prescripción, al considerar que los secuestros y torturas cometidos en 1975 por los que se los había acusado no integraban la categoría de crímenes de lesa humanidad.

De tal forma, con las firmas de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo, la Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de la fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, y de la auxiliar fiscal Viviana Sánchez, el cual fue sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé.

Los tres jueces coincidieron en la anulación de las absoluciones. Sin embargo, disintieron en la solución procesal. Carbajo, quien lideró el acuerdo, contó con la adhesión de Hornos para dictar sentencia condenatoria a Madrid, Tarantino y Salerno en seis casos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravada en grado de coautores y ordenar al TOCF N°6 que imponga las penas que estime correspondan. En minoría, Borinsky votó por el reenvío para que el tribunal de juicio dicte un nuevo pronunciamiento.

Por otro lado, los tres jueces coincidieron en ordenar al tribunal de juicio que dicte un nuevo pronunciamiento en relación con los hechos que afectaron a cuatro víctimas por los que resultaron absueltos los tres ex policías.

UNA SENTENCIA ARBITRARIA

El nudo del fallo de casación estuvo en los recursos de las partes acusadoras. Al dictar las absoluciones de los tres ex policías, el TOCF N°6 había considerado prescriptas la privaciones ilegales de la libertad de las seis víctimas, las cuales habían ocurrido en 1975, antes del golpe de Estado, y entendido que se trataba de detenciones en el marco de actuaciones judiciales y no parte del plan criminal de persecución a disidentes políticos, por lo que no estaban alcanzados por la imprescriptibilidad que arrastran los crímenes contra la humanidad. Con la misma lógica -fustigada en los recursos y en el fallo de casación-, el tribunal de juicio sostuvo que los tormentos a los cuales fueron sometidas las víctimas en ese contexto también estaban prescriptos, dado que no habían sido cometidos como parte de los delitos de lesa humanidad.

En efecto, tal como lo sostuvieron la fiscalía y las querellas, los camaristas de casación consideraron acreditado que las actuaciones judiciales con las que se inició el proceso a las víctimas se formalizaron con posterioridad al procedimiento de su detención. Las víctimas habían sido capturadas el 4 de noviembre de 1975 por una patota de la Policía bonaerense en un domicilio del barrio de Palermo de la ciudad de Buenos Aires, al cual acudieron efectivos de la comisaría 21° de la Policía Federal, alertados por una denuncia sobre el procedimiento, que incluyó disparo de armas fuego.

La Cámara de Casación sostuvo que el tribunal de juicio "se ha apartado de los estándares mínimos de razonabilidad" y ha provocado "un quiebre al alegado derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas".

Las víctimas fueron entonces detenidas en aquella seccional y luego entregadas a la Policía bonaerense, tras la formalización de actuaciones judiciales. La fiscalía razonó que, de no haber mediado la intervención de la PFA de un modo fortuito, el operativo hubiera sido totalmente clandestino. Una vez entregadas a la policía provincial horas más tarde, las víctimas fueron llevadas a “Puente 12” y torturadas con picana, asfixia y asfixia por inmersión en agua.

En la revisión, la Cámara de Casación también tuvo en cuenta que los policías provinciales, entre quienes se encontraban los acusados Tarantino, Salerno y Ornstein, habían participado de un allanamiento ilegal durante la tarde del 4 de noviembre a una vivienda de Lomas de Zamora y, a partir de hallazgos de documentación que les permitieron individualizar la vivienda del barrio porteño de Palermo, se dispusieron al nuevo procedimiento ilegal, para el cual convocaron a Madrid. De acuerdo con las pruebas recabadas, los policías estaban movidos por la venganza del homicidio de un comisario de esa fuerza. Una vez en la vivienda de Palermo, intentaron el secuestro de las seis víctimas, inicialmente frustrado por la PFA, pero luego consumado tras la entrega de los prisioneros por parte de esta fuerza. Las víctimas fueron llevadas al centro clandestino de detención, donde fueron confinadas sin aviso a ninguna autoridad judicial sobre el lugar donde se encontraban.

"La respuesta ofrecida por el a quo [el tribunal de juicio] se ha apartado en este sentido de los estándares mínimos de razonabilidad, puesto que la valoración probatoria asumida ha resultado arbitraria, ajena a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, provocando un quiebre al alegado derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas", indicó en su voto el camarista Carbajo.

"De conformidad con las pruebas y elementos aportados, surge evidente que, en el caso, aquella estructura organizada de poder, configurada aún antes de marzo de 1976, a través de este grupo heterogéneo y clandestino de la policía de la provincia de Buenos Aires, conformado al menos por Madrid, Tarantino y Salerno, más el fallecido Ornstein, detuvo ilegítimamente a personas y las trasladó al CCDT ‘Cuatrerismo’, al margen de toda legalidad y a sabiendas de que en esa División se ocupaban de otros menesteres, como alojar detenidos por hechos vinculados con abigeatos", señaló el juez Carbajo.

En ese sentido, el magistrado se remontó a las conclusiones de la sentencia del Juicio a las Juntas militares y señaló: "Los hechos acaecidos han sido configurativos de delitos de lesa humanidad, pues aún ocurridos antes del 24 de marzo de 1976, por su modalidad, no se diferenciaron de los que tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar, acreditados en la causa 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal".