Corrientes, jueves 28 de marzo de 2024

Sociedad País
ATENTADO

AMIA: Fiscalía solicita anular el fallo que absolvió a Carlos Telleldín

05-05-2021
COMPARTIR     
El Ministerio Público Fiscal en un recurso de casación, la fiscalía consideró arbitrario al fallo que absolvió a Carlos Telleldín como partícipe necesario del atentado.

El MPF solicitó la anulación de la sentencia y que se condene al ex reducidor de autos, al entender que se realizó un “examen parcializado y sesgado de la prueba reunida durante el debate”. Para los fiscales los elementos valorados dan cuenta de su intervención con dolo eventual y no directo, como analizó el Tribunal

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se anule la sentencia que absolvió a Carlos Telleldín por su presunta intervención como partícipe necesario del atentado a la AMIA y se dicte una nueva en la que se lo condene a prisión perpetua, tal como se había postulado en el juicio que culminó en diciembre del año pasado. El pedido fue formulado por los fiscales Roberto Salum, Santiago Eyherabide y Santiago Roldán en un recurso de casación, tras ser notificados, el 26 de marzo, de los fundamentos del fallo dictado por el Tribunal Oral Federal N°3 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tras evaluar que de la sentencia surgían agravios de naturaleza federal, tanto por invocación de la doctrina de la arbitrariedad como de gravedad institucional, los representantes del Ministerio Público Fiscal reiteraron el pedido formulado durante su alegato en el juicio oral y público para que el ex “reducidor de autos” sea condenado por el delito de homicidio calificado por la utilización de un medio idóneo para causar un peligro común en perjuicio de 85 víctimas, lesiones leves, graves y gravísimas en perjuicio de al menos 151 víctimas y daños.

En cuanto a la arbitrariedad, para el MPF hubo “una manifiesta inconsistencia en la valoración de la prueba producida durante el debate”, en tanto “se ha efectuado un análisis segmentado de las probanzas y se ha omitido una visión en conjunto e integrada de todas ellas, desvirtuando, así, la eficacia que –a la luz de las reglas de la sana crítica– les corresponde a las distintas evidencias reunidas”. Y en relación a la “gravedad institucional”, recordaron, entre otros aspectos, que “es una causa en la que se ventilan cuestiones que trascienden el mero interés individual de las partes y afectan a la sociedad toda. El caso ha provocado conmoción en la sociedad, pues estamos hablando del peor atentado terrorista que sufrió nuestro país”.

En esa línea, agregaron que “se trata de un supuesto en el que se encuentra en juego ‘la buena marcha de las instituciones’ a partir de las dilatadas vicisitudes que atravesó el expediente, que derivó, a su vez, en paralelo, al juzgamiento por intervención en graves irregularidades, entre otros funcionarios públicos, a quien resultaba por entonces Presidente de la República y al juez federal que instruyó la causa desde su inicio, a los fiscales que allí intervinieron, a altos mandos de los servicios de inteligencia y policiales y al mismo Telleldín; la mayoría de ellos condenados en un juicio oral que culminara en el año 2019 y todos por conductas delictivas cometidas en la tramitación de la causa”. Además, contemplaron que por haberse declarado el hecho de lesa humanidad, “está en juego el cumplimiento por parte del Estado nacional de sus obligaciones internacionales”.

Para el equipo fiscal, “la correcta valoración de todos elementos conduce a tener por acreditada la participación del imputado en el hecho que se le atribuye y con la subjetividad que se le atribuye”

PARTICIPACIÓN, DOLO Y VALORACIÓN

Salum, Eyherabide y Roldán repasaron que para el tribunal no se podría “obtener certeza respecto a que Carlos Alberto Telleldín haya actuado con dolo respecto al destino que se le daría a la camioneta que entregó”. En primer lugar, objetaron que los jueces introdujeron “un conocimiento e intención que no es el requerido por la ley conforme el art. 45 del Código Penal”; y segundo, que para concluir “cuál era el estado subjetivo del imputado al momento de la entrega de la Trafic”, el tribunal “efectúa un examen parcializado y sesgado de la prueba reunida durante el debate, omitiendo efectuar una visión de conjunto y la necesaria correlación de las pruebas entre sí”.

En ese sentido, advirtieron que se omitió el análisis de la fiscalía en cuanto a que la entrega del vehículo no podía conceptualizarse “como una operación normal de compraventa”. Por el contrario, en la transacción analizada no se dieron “los aspectos habituales y propios de una compraventa regular”, a saber: se trataba de “un vehículo robado con todas sus numeraciones limadas con el injerto de un motor de otro automotor, a un desconocido con documentación falsa, sin papeles esenciales, sin ningún recaudo registral, sin constataciones mínimas sobre el objeto a adquirir”, entre otros.

Contrariamente a la postura del tribunal, indicaron los fiscales que el actuar doloso del partícipe “no requiere necesariamente que el partícipe conozca o siquiera se represente las particularidades del hecho del autor”, con citas de doctrina nacional e internacional. Esas producciones teóricas son contestes “en afirmar que un partícipe puede actuar con dolo eventual”, completaron.

“En la consideración individual de los elementos de prueba, varios de ellos son desplazados por insuficientes para acreditar el dolo de Telleldín; pero claramente el Tribunal lo hace en relación con un dolo directo, que no es la subjetividad que esta parte atribuyó a Telleldín y ello impacta de un modo determinante en toda la estructura del razonamiento probatorio, de modo que tal valoración se aparta de la sana crítica”, señalaron los fiscales.

“Es una causa en la que se ventilan cuestiones que trascienden el mero interés individual de las partes y afectan a la sociedad toda. El caso ha provocado conmoción en la sociedad, pues estamos hablando del peor atentado terrorista que sufrió nuestro país”, señaló la fiscalía

LOS ELEMENTOS EVALUADOS POR LA FISCALÍA

Para el equipo fiscal, “la correcta valoración de todos elementos conduce a tener por acreditada la participación del imputado en el hecho que se le atribuye y con la subjetividad que se le atribuye”. Para el MPF:

-es falso que Telleldín haya vendido la unidad como otros “cientos de vehículos”. Las circunstancias objetivas, probadas y esencialmente no discutidas por el imputado relativas a esa entrega, son determinantes para la atribución de responsabilidad.

-no fue una transacción ni un evento fugaz, sin tiempo de evaluar cómo se daban las circunstancias, sino que con la visita previa de tres personas, entre el 9 y 10 de julio de 1994, “desde 24 horas antes ya Telleldín venía con la cuestión, que ya queda contextualizada como una transacción con extranjeros, lo que resulta muy significativo tratándose de la adquisición de un bien mueble registrable y con los requisitos, papeleos y burocracia exigidos para una compra de estas características”.

-al día siguiente intervino “otro extranjero más, al que no se le entiende bien lo que dice y no conoce la zona. Pero viene a comprarle un vehículo automotor a Telleldín, en las condiciones de informalidad y falta de toda garantía que Telleldín tiene para ofrecer. Queda claro, entonces, en qué condiciones comenzaba a desarrollarse la entrega. Nada más alejado a lo que debe considerarse una compra-venta regular de un vehículo, como han sostenido los sentenciantes, haciéndose eco de los dichos del imputado”.

-la persona que se presentó al domicilio de República 107 pretendió en todo momento ocultar su rostro. La fiscalía señaló que la testigo Ana Boragni –por entonces pareja del acusado- “fue contundente al señalar ello: ‘tenía una boina... saco y pantalones… Lo que recuerdo que tenía anteojos con un marco doradito, anteojos de vista, de ver, y la boina que recuerdo un detalle que cuando yo entré corriendo a mi bebé, este señor se bajó aún más la boina sobre su cara”.

Según el recurso, las circunstancias objetivas, probadas y esencialmente no discutidas por el imputado relativas a la entrega "son determinantes para la atribución de responsabilidad".

-el supuesto comprador resultó un sujeto de acento árabe. “Consideramos particularmente el testimonio de Jessica Schiavone, puesto que estuvo presente en el lugar y el momento en que se desarrolló el episodio, y se trata de una declaración clave de una testigo que no es pasible de ninguno de los embates a sus credenciales que pueden tener la de las otras personas presentes en ese momento crucial, como Boragni o Telleldín”. Según el recurso, la declaración de la hija de Boragni acerca de una “tonada tipo árabe” fue válida y estuvo respaldada por otros elementos, como otra según la cual “el comprador que se presentó en aquella ocasión contaba con la tez aceitunada”.

-el sujeto que se presentó en aquella ocasión no se interesó por las condiciones del vehículo ni por su documentación, y luego se lo llevó sin los papeles indispensables para que pudiera perfeccionar la transferencia y circular normalmente.

-Telleldín “nunca en el marco de su emprendimiento delictivo entregó vehículos sin algún papel, o el formulario 08, o la denuncia de venta o la tarjeta verde. (…) Únicamente, y llamativamente, en este caso sí”.

- “El sujeto exhibe un DNI falso y, preguntado, dice que efectúa la compra para un tercero. Él, por su parte, nunca se identifica”. Según narró el imputado, le pidió que “le cantara el número de DNI”, tras lo cual este extrajo un documento, lo exhibió y, a preguntas de Telleldín, respondió que se trataba de un documento para extranjeros.

Por otra parte, la fiscalía también se detuvo en cómo “el tribunal valoró las declaraciones indagatorias de Telleldín como un elemento de prueba sin tener la mínima consideración de lo que ha sucedido con el acusado la historia de esta causa”. “Nada más errado que señalar todas las declaraciones indagatorias de Telleldín para desvirtuar a algún testigo en la ‘causa AMIA’, ignorando deliberadamente que el mismo acusado en connivencia con funcionarios judiciales, policiales y servicios de inteligencia, fue condenado como partícipe del delito de peculado, precisamente para cambiar su declaración indagatoria a cambio de U$S 400.000”, finalizaron al respecto.