Corrientes, miercoles 24 de abril de 2024

Chaco
LESA HUMANIDAD

Causa Caballero: Condenas por torturas y violación y absoluciones por desaparición forzada

30-04-2021
COMPARTIR     
Con ocho condenas de 3, 14, y 25 años de prisión según la cantidad de hechos atribuidos el tribunal de la causa Caballero/Brigada III dio por probados los delitos de torturas y una violación como crimen autónomo de lesa humanidad (Gabino Manader y Rodríguez Valiente) en la ex Brigada de Investigaciones/ Alcaidía y U7 durante la última dictadura cívico militar. Se absolvió en los cuatro casos de desaparición forzada.

Los fundamentos del fallo podrán conocerse el miércoles 19 de mayo. En un proceso paralelo Luis Alfredo Chas fue condenado a 15 años de prisión por su participación en la Masacre de Margarita Belén.

El juicio oral denominado causa Caballero/Brigada III por crímenes de lesa humanidad culminó con la sentencia condenatoria a los 8 imputados en lo que refiere a torturas a detenidos/as por razones políticas; del mismo modo también fueron condenados Gabino Manader y José Rodríguez Valiente por la violación de una detenida política. No obstante, se absolvió de responsabilidad penal en los cuatro hechos de desapariciones forzadas que fueron juzgados. Así lo dictaminó el tribunal que integran los jueces Rubén Quiñones, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello, en horas de la siesta de este martes 30, (aniversario número 44 de la primera marcha de Madres de Plaza de Mayo).

Si bien los fundamentos podrán conocerse el miércoles 19 de mayo a las 18 h las ocho condenas confirman de un modo contundente cómo funcionó la represión sistemática organizada en torno del centro clandestino de la Brigada de Investigaciones, el centro neurálgico del terrorismo de Estado en el NEA. Se reconoce la prisión ilegítima de menores, detenciones y torturas del año 1974.

Es por ello que aún con la contramarcha que implica la absolución por las imputaciones de desaparición forzada (cuestión que será apelada en Casación) , el fallo viene a confirmar el proceso iniciado en 2010 en la causa Caballero I y continuado a lo largo de los restantes seis procesos por delitos del terrorismo de Estado en Chaco.

A continuación, el listado de condenados, hechos imputados por el tribunal y penas de prisión:

César Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): “condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos agravada por el carácter de perseguido político de la víctima a la pena de tres años de prisión.

Jorge Ibarra (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político y como partícipe primario de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de
Oslvado Uferer; imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político (art 145 144 ter) a cumplir la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Absuelto en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada de cuatro hechos.

Francisco Álvarez (Servicio Penitenciario de Alcaidía) condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en cuatro hechos de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político a 14 años de prisión Absuelto en los en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada en los cuatro hechos de desaparición forzada.

Gabino Manader (Policía de Brigada de Investigaciones) condenado como como autor de crímenes de lesa humanidad en 5 hechos de prisión ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenaza y 13 hechos de tormentos agravados y la imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política, y por dos hechos de privación ilegal de la libertad agravada a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos en concurso real con hechos de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Rodríguez Valiente (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en un hecho de violación de domicilio y 9 hechos de imposición de tormentos agravados y autor de imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos agravados en concurso real privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

Luis Alberto Patetta (Ejército) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en dos hecho de violación de domicilio (Silvia Robles y Carlos Aranda) y tres hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima a once años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Tadeo Bettolli (Ejército) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Susana Diez de los Ríos y de Rodolfo Sobcko en dos hechos de imposición de tormentos agravados a cumplir la pena de siete años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Marín (Policía de Brigada de Investigaciones) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Rolando Azcona imposición de tormentos agravado a la pena de 3 años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

OCTAVO DÍA DEL JUCIO ORAL

La audiencia comenzó a las 8 h, con el ofrecimiento de rigor por parte del presidente del tribunal Quiñones a cada uno de los imputados de pronunciar unas “últimas palabras” antes del dictamen de la parte resolutiva del fallo. Varios declinaron la opción y quienes sí hablaron repitieron sus dichos durante la ampliación indagatoria: agradecieron al tribunal, denostaron las denuncias en su contra y clamaron su inocencia. Acto seguido Quiñones anunció que el tribunal pasaba a deliberar hasta las 14 h. En el ínterin tuvo lugar la realización de los alegatos y sentencia de la causa Chas (ver aparte).

Cabe remarcar la querella de la Secretaría de DDHH y Género, de la provincia de Chaco, y su par de Nación, representadas por los abogados Duilio Ramírez y Manuel Brest respectivamente, junto con los fiscales Diego Vigay y Carlos Amad presentaron sendos alegatos con pedidos de penas de prisión que van de 10, 15, 18 y 25 años, según la cantidad de hechos y delitos específicos imputados (privación ilegítima, desaparición forzada, tormentos, violación). La defensa del Ministerio Público a cargo de Juan Manuel Costilla y particular (Ricardo Osuna, representó a Gabino Manader) alegaron en favor de la nulidad del proceso y absolución de la totalidad de los encausados.

TORTURAS, VIOLACIÓN, DESAPARICIONES FORZADAS

El juicio consistió en las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represión ilegal por fuerzas conjuntas - Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, ( en su sede por calle Juan B Justo y luego en la actual Casa por la Memoria, en Marcelo T. de Alvear 32) ; el centro neurálgico del terrorismo de Estado en el NEA, así como también en la prisión U7 y en la Alcaidía. A esto se suma el delito de violación contra una detenida política y los cuatro casos de desaparición forzada de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores que fueron vistos en la Brigada de Investigaciones en un estado físico calamitoso; Enzo Lauroni, Mónica Almirón, José Oviedo y el conscripto Abel Arce.

En ese sentido, la totalidad de los testimonios coinciden en detenciones por policías de civil o uniformados, pero sin orden judicial, paso por la Brigada de Investigaciones, torturas y privación de las condiciones más elementales como alimento, higiene, etc. Al momento de denunciar lo ocurrido las víctimas se topaban con la figura del secretario de juzgado federal Roberto Mazzoni que se negaba a tomar declaraciones y formaba parte del dispositivo de represión. Los imputados Gabino Manader, José Rodríguez Valiente, José Marín y Luis Patetta fueron retratados como los represores de “mayor protagonismo” al momento de desplegar una crueldad sin límites y una pasmosa ineptitud en los “interrogatorios”.

30 DE ABRIL, “NUEVA EFEMÉRIDE DEL JUICIO Y CASTIGO”

Caballero/Brigada III fue el séptimo juicio oral por crímenes de lesa humanidad en el Chaco, caracterizado por la modalidad remota por videoconferencia a raíz de la pandemia y el carácter “recargado” con jornadas de un promedio de 10 testimonios por jornada reunidas en 8 días de audiencia, desde su inicio el lunes 12 de abril. El viernes 16 culminó la etapa de testimoniales, que (había comenzado el martes 13), el lunes 19 los imputados realizaron la ampliación indagatoria y el martes 20 se efectivizaron los alegatos de las partes, en el debate más extenso de todo el proceso, y el tribunal anunció la fecha de dictado de sentencia para este martes 30.

De este modo la fecha, aniversario de la primera ronda realizada por Madres de Plaza de Mayo 44 años atrás, ingresa al cronograma victorioso del Juicio y Castigo junto con el 1° de octubre de 2019 y la condena en la causa Mazzoni Casco por complicidad civil, el 25 de junio de 2019 (causa Ligas Agrarias); el 31 de mayo de 2018 (Caballero II); el 26 de abril de 2013 (causa Tozzo, Masacre de Margarita Belén II); el 16 de mayo de 2011 (causa Masacre de Margarita Belén) y el 13 de diciembre de 2010 (causa Caballero I).

Lucio Humberto Caballero (condenado y fallecido en 2010) fue uno de los represores de más alto rango en la Brigada de Investigaciones, y en razón de encabezar la nómina de imputados en el primer juicio oral por torturas en la ex Brigada los procesos por torturas en el citado centro clandestino de detención heredaron su nombre, si bien lo más correcto sería catalogarlos como la causa Brigada.

CAUSA CHAS: ALEGATO Y SENTENCIA A 15 AÑOS DE PRISIÓN

Este viernes 30 también se desarrollaron los alegatos de la causa judicial derivada del juicio por la Masacre de Margarita Belén en la que se debate la condena al represor Luis Chas, integrante de la comitiva policial que participó en el “convoy de la muerte” como se conoce al traslado de detenidos políticos desde la Alcaidía al paraje en ruta 11 donde se perpetraron los fusilamientos clandestinos en la madrugada del 13 de diciembre de 1976.

Luego de escuchar los alegatos de las partes y deliberar al respecto el tribunal que integran los jueces Juan Manuel Iglesias (presidente), Lucrecia Rojas de Badaró y María Delfina Denogens resolvió condenar a Chas a la pena de 15 años de prisión como partícipe secundario.

Chas fue sobreseído en la condena dictada el 16 de mayo de 2011, cuestión que fue apelada logrando la revocación del sobreseimiento en casación. Se tiene por probada la Masacre y toda la participación de los militares por la sentencia del juicio de 2011 está firme. En el juicio sólo se discutió el papel de Chas en el marco de lo que fue el operativo y la Masacre en base a la prueba ya producida.

La sentencia se condice con el pedido de 15 años de prisión por parte de los fiscales Carlos Amad y Diego Vigay y puede decirse que también con el de 16 años por parte de la querella de la Secretaría de DDHH y Género de provincia y su par de Nación. La defensa oficial del dr. Costilla planteó la absolución de su defendido por insuficiencia probatoria.

Desde el Ministerio Público Fiscal se remarcó que Chas preparó el patrullero y lo equipo con sistema de comunicación y armamento destinado a facilitar el retén de la ruta y de este modo realizar el montaje para el encubrimiento de la masacre.

En ese sentido, querellante Duilio Ramírez señaló que el rol que le cupo a Chas en la empresa criminal según surge de la modalidad de su intervención y conforme a las pruebas en la causa es la de partícipe secundario. “…La complicidad secundaria consiste en una cooperación dolosa que se presta al autor de un injusto penal doloso. La cooperación es la ayuda que el autor acepta, en forma tácita o expresa, es decir, que la misma siempre requiere una cierta coordinación entre autor y cómplice hacia la obtención del resultado típico” indicó Ramírez. Además remarcó la coordinación de Chas con los ejecutores directos; “nótese que consta en las declaraciones no juradas tanto de Chas como de Carballo (comisario, fallecido) que el móvil policial contaba con una radio de comunicación con los militares, radio que a su vez estaba conectada con dependencias jerárquicas de la policía del Chaco”. En cuanto a la posibilidad de apartarse del plan criminal el querellante expuso que hacerlo estuvo dentro de las posibilidades de Chas “máxime cuando no se ha referido en el caso que el imputado obrare coaccionado por su superior jerárquico” declaró, y agregó; “No se bajó del plan, continuó en el mismo, y presto a brindar un aporte que, aunque no esencial, si importó una colaboración clara que abonaba al éxito de la empresa criminal que estaba teniendo lugar”.