Corrientes, jueves 25 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
22 DE ABRIL, FECHA DESIGNADA POR LA ONU

En el Día Internacional de la Madre Tierra entra en vigor el Acuerdo de Escazú

22-04-2021
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Se trata del primer instrumento regional en materia ambiental, que tiene como finalidad garantizar el acceso a la información pública, a la justicia y la participación comunitaria en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

La Asamblea General de Naciones Unidas -a través de la resolución 63/278, de 2009- designó al 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra. También en esta fecha, luego de la ratificación mediante la Ley N° 27.566 y el depósito del instrumento regional por parte de Argentina y México, entrará en vigencia el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como “Acuerdo de Escazú"- suscrito en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

La Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) del Ministerio Público Fiscal explica que este instrumento de derechos humanos es el primer tratado regional consensuado en materia ambiental mediante el cual se desarrolla y reafirma el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, de 1992. El principal objetivo del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, de manera de contribuir a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. En este sentido, establece que las partes garantizan el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, y de cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el Acuerdo.

Los principios para su aplicación. Estándares y derechos.

Para su aplicación, los Estados deben guiarse por los principios precautorio, de prevención y de no regresión y progresividad, de igualdad y principio de no discriminación, de transparencia y de rendición de cuentas, de buena fe, de equidad intergeneracional, de máxima publicidad, de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, de igualdad soberana de los Estados y el principio pro persona.

El Acuerdo establece los estándares regionales que deberán ser regulados a nivel nacional para garantizar el derecho a la información ambiental, a su generación y divulgación; a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; y el acceso a la justicia, que incluye la creación de órganos competentes y especializados en materia ambiental. El instrumento dispone que en cada uno de estos aspectos deben tomarse medidas especiales respecto de los derechos de los pueblos indígenas y grupos en condición de vulnerabilidad.

El tratado promueve la creación de capacidades, especialmente a través de la formación, capacitación y sensibilización en derechos de acceso en asuntos y derechos ambientales a funcionarios públicos administrativos y judiciales, instituciones de derechos humanos, juristas y al público en general; sienta las bases de una estructura institucional de apoyo y ofrece mecanismos para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones.

El instrumento regional además incorpora disposiciones vinculadas al reconocimiento, promoción y protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos ambientales, e indica que las partes deberán garantizar su trabajo en un entorno seguro y propicio, libre de amenazas, restricciones e inseguridad, y que deberán tomar medidas apropiadas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el Acuerdo. La incorporación de este apartado es de suma relevancia para el abordaje que, desde el trabajo del Ministerio Público Fiscal, se realice de los conflictos ambientales.

Además de la cuestión ambiental, el instrumento comprende una agenda de temas transversales que incluyen: la perspectiva de género, el gobierno abierto, el mejor funcionamiento democrático, el desarrollo sostenible y cuestiones vinculadas a los sectores más vulnerables.