Corrientes, miercoles 08 de mayo de 2024

Opinión Corrientes

El secreto de tus vacunas, por Carlos Rubín

25-02-2021
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Soy funcionario público para vacunarme antes, pero soy ciudadano común para no difundir
el hecho

No es el título de una película – todavía – pero es un tema de debate actual sobre la
justificación o no del ocultamiento de los datos de los beneficiarios de los primeros lotes de vacunas que ingresaron al país, a la PROVINCIA DE CORRIENTES y a los municipios de la misma.

Se ha dicho por el MINISTRO DE SALUD PROVINCIAL que se trata de un ―acto
médico confidencial‖ que no puede divulgarse sino a pedido de un juez, casi como que en vez de ―confidencial ― sea ― confesional‖.

Nuestra deformación profesional jurídica nos remite siempre a examinar las leyes
aplicables para tratar de contestar – desde nuestra perspectiva- si esta afirmación de secretismo es ajustada a derecho.

La ley No 17.132 regula el ejercicio de los profesionales de la salud y nos dice
respecto al secreto profesional:

―Artículo 11. — Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se
reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer — salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal—, sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.‖

 Ahora si vamos al derecho del paciente- en este caso el vacunado- a preservar su
identidad e intimidad, la ley No Ley 26.529 ―Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud.‖, allí se indica:

“ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación
entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar,
administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;‖

Para completar el panorama legal debemos traer a colación precisamente la LEY 25.326
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES, en ella se consideran ―datos sensibles ―los referidos a la SALUD de la persona (art.2, y requieren el consentimiento del paciente para su divulgación (art.5).

Sin embargo hay excepciones en el mismo artículo 5 y dice:
“…2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;

b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud
de una obligación legal;

c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad,
identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;…”

A esta altura de la reflexión podemos ver que el secreto profesional del personal de salud
NO ES ABSOLUTO, debe completarse con las excepciones de la LEY DE DATOS PERSONALES a la cual remite la norma de DERECHOS DEL PACIENTE.

Sin embargo, tenemos que ir a la LEY ESPECIFICA SOBRE VACUNAS (Ley 27491 -
Control de enfermedades prevenibles por vacunación) y allí se expone:
―Art. 2º - A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia
de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:

c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;”
Incluso en el artículo 3 expresa que se DECLARA A LA VACUNACION DE INTERES
NACIONAL, por lo cual queda claro que en el conflicto entre el secreto profesional , el derecho a la intimidad y el interés público en la divulgación de los datos personales de los vacunados, debe predominar el INTERES PUBLICO en el ACCESO A LA INFORMACION.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso donde rechazó la pretensión de una persona NO QUERIA VACUNARSE, dejó claro:

―Ello es así, pues la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población…‖

Y como si esto fuera poco – diría el vendedor- si los vacunados son empleados o
funcionarios públicos, , TIENEN EL DEBER DE PUBLICITAR su ACTUACION ,máxime cuando se cuestiona su presunto ACCESO PRIVILEGIADO A UNA POLITICA PUBLICA ESTATAL .
Claramente el artículo 28 de la Constitución Provincia 

Y como si esto fuera poco – diría el vendedor- si los vacunados son empleados o
funcionarios públicos, , TIENEN EL DEBER DE PUBLICITAR su ACTUACION ,máxime cuando

se cuestiona su presunto ACCESO PRIVILEGIADO A UNA POLITICA PUBLICA ESTATAL .
Claramente el artículo 28 de la Constitución Provincia de Corrientes requiere la ―publicidad
de los actos‖ y en el artículo 29 que debe observar el ―principio de transparencia de los actos‖.

Finalmente, se los funcionarios o empleados fueron vacunados en forma preferente por ser
―personal estratégico‖, con más razón debe publicitarse QUIENES FUERON BENEFICIADOS, ya que recibieron la inmunización JUSTAMENTE POR TENER FUNCIONES OFICIALES.

Es contradictorio que el fundamento de la vacunación temprana es que SEAN
FUNCIONARIOS y luego OCULTAN este HECHO porque es de su ámbito íntimo como si fueranciudadanos comunes.

Si la función pública les creó el derecho a ser los primeros, el cargo también le exige
la obligación de publicarlo en cumplimiento de la ETICA PUBLICA Y REPUBLICANA.

Por lo menos, ASI LO VEO YO.