Corrientes, sábado 20 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
PARA EL 11 DE FEBRERO

Convocan a Audiencia Pública para tratar el cuadro tarifario 2021 de la DPEC

09-01-2021
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El Entre Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) convocó a Audiencia Pública para el 11 de febrero en la localidad de Yapeyú con el objeto de tratar la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para el año 2.021 para la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C). Desde la DPEC justifican la necesidad de actualizar tarifas para afrontar incrementos del costo mayorista de la energía, gastos de distribución e inversiones.

La convocatoria fue realizada a través de la Resolución Nº 01/2021 del Ente Provincial Regulador Eléctrico Provincia de Corrientes, a la que tuvo acceso Momarandu.com.
El EPRE, creado en 2011 pero puesto parcialmente en funcionamiento de manera reciente, en coordinación con el Área a cargo de las decisiones relativas a las políticas energéticas, es el encargados de convocar a Audiencia Pública en los términos del artículo 48 de la Constitución Provincial, Ley N° 5.982 y su modificatoria Ley N°6.449.
En ese sentido, por pedido de la DPEC, el ente regulador procedió a convocar a Audiencia Pública para el día 11 de febrero de 2021, a las 09:00 horas, a celebrarse en el Salón Multiuso del Destacamento Militar Yapeyú, sito en calle Alejandro Aguado s/n, de la Localidad de Yapeyú, Provincia de Corrientes.
El objeto de la Audiencia Pública es el análisis y conocimiento de la opinión de los sectores interesados, con carácter previo a la adopción de la decisión que corresponda, respecto a la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para el año 2.021 para la DPEC, en un todo de acuerdo al elaborado por dicha repartición con sustento en los informes técnicos producidos en el ámbito de la misma.
La DPEC, por medio de informe técnico de la Subgerencia de Asuntos Regulatorios, y dictamen de la Subgerencia Legal de la D.P.E.C., remitió los cálculos de tarifas – cuadro tarifario – para su aplicación en el curso del año 2021”.
Según se fundamenta desde la DPEC, “el cuadro tarifario diseñado es realizado en un marco de razonabilidad, atendiendo las características del servicio y los derechos e intereses de los usuarios”.
En los argumentos expone el nivel de pérdida de energía y de recaudación, gastos de operación, mantenimiento y comerciales con comportamiento similares al de años anteriores, las obras previstas para mantener una calidad de servicio razonable, como así también combatir el hurto y fraude de energía.
Para efectuar el cálculo se utilizaron los precios establecidos en la Resolución de la Subsecretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (SRRYME) Nº 38/2019 (vigente), y de la Resolución Nº 214/20202 del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos, teniendo en cuenta que la DPEC compra una pequeña parte de su energía a NERSA, la empresa que presta el servicio de distribución de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos.
Se tuvo además en cuenta las tarifas del servicio de transporte prestado por TRANSENER y TRANSNEA establecidas mediante la citada resolución de la SRRYME Nº 38/2019”.
La Subgerencia de Asuntos Regulatorios de la DPEC explica la ecuación general utilizada, y refiere a que es la misma usada para aplicar el mecanismo de Pass Through aprobado por la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 70 del 28/02/2018 y el Decreto Nº 340/del 02/03/2018.
Complementa su informe la Subgerencia de Asuntos Regulatorios, referenciando a los usuarios y los consumos, al requerimiento de ingresos y al cálculo de tarifas propiamente dicho, solicitando la aprobación de la fórmula general indicada en el punto 1.2., de modo que se permita a futuro, hacer efectivo de manera automática los cálculos en los procedimientos de pass through y eventualmente, cuando las aplicaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) se realicen por partes, en forma progresiva, hasta llegar al valor pleno.
Además se solicita aprobar los nuevos cargos tarifarios que surgen de la aplicación de los costos, gastos e inversiones previstas por la DPEC para la prestación de servicios, según el cálculo realizado al efecto.

DETALLES DE LA AUDIENCIA
Por su parte, desde el Ente Provincial Regulador Eléctrico se explica que por imperio de lo establecido en el art., 48 de la Constitución Provincial, debiera llevarse adelante una audiencia pública al efecto, y detalla que la ley 6.073, en lo atinente a las tarifas del sector eléctrico, establece en su art. 21 que al EPRE debe proponer y elevar para su aprobación del Poder Ejecutivo los cuadros tarifarios respectivos, previo llamada a audiencia pública conforme al mecanismo instrumentado por la ley.
Se resalta que la Audiencia Publica constituye una instancia de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos de interés público, como en el caso en tratamiento resulta ser Nuevo Cuadro Tarifario para el organismo prestador del Servicio Público.
El procedimiento de la Audiencia Pública deberá garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
Según se informa en la Resolución N°1 / 2021, firmada por el presidente del EPRE, Pablo Cuenca, la convocatoria de Audiencia Pública a realizarse en Yapeyú se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática, objeto de la audiencia y a la ciudadanía de la Provincia de Corrientes en general.

Se designó como Área de Implementación y Organización de la Audiencia Pública a la Dirección de Asuntos Legales y Administrativos de la Secretaria de Energía de la Provincia de Corrientes.

También se estableció la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su realización, y se instruyó al Área de Implementación que la inscripción en el registro de participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública.

Concluida la Audiencia Pública, el Área de Implementación elevará a la Presidencia del EPRE dentro del plazo máximo de 10 días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de Cierre de la Audiencia.
Dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días de recibido el referido informe sobre la Audiencia Pública, la Presidencia procederá a adoptar la Resolución final sobre la cuestión puesta en consulta.