Corrientes, lunes 29 de abril de 2024

Política Corrientes
DECRETO N° 2523

El Poder Ejecutivo homologó la Ley Provincial de Humedales

23-12-2020
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El Poder Ejecutivo de Corrientes homologó la Ley N° 6548 Provincial de Humedales, sancionado por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, que establece la creación del Inventario Provincial de Humedales (IPH), en los términos del artículo N° 124 de la Constitución Nacional y artículo 58 de la Constitución Provincial.

"Téngase por Ley de la Provincia, la sancionada con el N° 6.548 por la Honorable Legislatura", expresa el decreto en su artículo N°1. "El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción y Secretario General", dispone en su artículo N°2.

En su faz argumental el inventario "servirá de base para un posterior ordenamiento territorial que asegure el desarrollo sustentable en la Provincia de Corrientes", señala. "Las áreas, competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideración sin formular observaciones y propiciando su
promulgación por lo que se estima procedente disponer de conformidad", destaca.

La Ley N° 6548 Provincial de Humedales define humedales a las superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, conforme lo establecido en el Artículo 1. 1. de la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la ley N° 23919 y las enmiendas realizadas por ley N° 25335.

En su artículo N 3º, reconoce quince servicios eco-sistémicos, culturales y socioeconómicos en los humedales: a) provisión de agua; b) reservorio de Biodiversidad; c) filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; d) provisión de alimentos, madera, fibras y combustibles; e) amortiguación de excedentes y déficits hídricos; f) disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el mar; g) mitigación de la pérdida y salinización de suelos; h) provisión de hábitats; i) provisión de recursos para producción sustentable; j) estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera; k) almacenamiento de carbono; l) recarga y descarga de acuíferos; m) estabilización climática; n) brindar valores culturales; y ñ) recreación, transporte y turismo.

En su artículo 4º, determina que no se consideran humedales "aquellas áreas anegadas o inundadas, que naturalmente no lo estaban, y que surgen como resultado no planificado o accidental de obras de infraestructura deficientemente diseñadas, que limitaron el escurrimiento natural de las aguas".

Como define su artículo 5°, son objetivos de la ley a) promover la creación del IPH; b) proteger, conservar y preservar los humedales en el marco de un desarrollo sustentable; c) establecer los procesos institucionales y responsabilidades para la confección del IPH; d) definir los criterios para la identificación y caracterización de los humedales; e) fijar los plazos para la confección del IPH; f) fortalecer la implementación de las Políticas Públicas vinculadas a los humedales.

De acuerdo al artículo 6º, es autoridad responsable de la confección de IPH, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA).