Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

Sociedad Corrientes
JUBILACIONES Y APORTES SOCIALES NO ABONADOS

Advierten delito laboral contra aportes previsionales de choferes en la Ciudad de Corrientes

01-12-2020
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La Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes advirtió que la empresa de transprote urbano Ersa no registró por un año aportes jubilatorios y contribuciones patronales a la obra social de sus choferes, hecho que constituye un "delito laboral", remarcó.

El hecho es denunciado contra la firma, que ha sido  desplazada por perjuicios similares de la prestación de transporte servicio en Santiago del Estero y Córdoba, en tanto esta reclama a la Municipalidad de Corrientes que el costo que los usuarios de transprte pagan por su servicio en la capital correntina se eleve de 30 a 53,56 pesos. 




La ausencia de pago fue registrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- desde octubre de 2019 hasta noviembre de 2020 y abarca aportes de seguridad social, aprotes de obra social y contribuciones de obra social parcial y totalmente impagos. 

La ley laboral señala para la leyenda "IMPAGO", "PAGO PARCIAL" O "NO DECLARADO" para estos aportes en AFIP significa que no están siendo correctamente abonados por el empleador, o que el empleador ha dado de baja puestos laborales y que desde esa fecha están trabajando en negro.

De acuerdo a la Ley, el no pago se considera una retención de aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a los que están obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resultan de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades.

Si la falta de pago de aportes persiste, la Ley permite al trabajador considerarse despedido (despido indirecto) y acceder a las elevadas multas establecidas por el artículo 132 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, además, de las indemnización por despido.

No obstante, la imposición de una sanción laboral conminatoria no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

La falta de pago de aportes constituye un delito que debe ser denunciado al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347 (AFIP), o en cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI, y un medidor de calidad de servicio para los usuarios y consumidores.