Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

Política Corrientes
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Proponen implementar en Corrientes el sistema de “Juicio por Jurados”

15-10-2020
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Una iniciativa del bloque oficialista en la Legislatura propone implementar en Corrientes el sistema de “Juicio por Jurados” para juicios criminales. Es una modalidad establecida en la constitución Nacional pero que solo se aplica en ocho provincias.

El proyecto apunta a dar cumplimiento en la Provincia de Corrientes al mandato del Constituyente Nacional originario, que estableció, ya en 1853, que los juicios criminales deben realizarse por jurados, artículos 24, 75 inciso 22 y 118, preceptos éstos que, además, han recibido ratificación expresa en la reforma del año 1994.

Se explica que es el jurado popular quien se encuentra en una situación más favorable para resolver un caso con la mayor imparcialidad posible y alejada de presiones -tanto externas como internas- que pudieran afectar su independencia frente al caso concreto.

A su vez, permite hacerse eco de un reclamo de la ciudadanía por tener mayores posibilidades de participación en la toma de decisiones de gobierno -las sentencias judiciales son actos de gobierno-, fortaleciendo cada vez más a las democracias.

“El jurado popular es la máxima expresión de la democratización de la justicia” explica el diputado Manuel Aguirre, en los fundamentos del proyecto.

Recuerda que en los últimos años varias provincias fueron implementando el sistema de juicios por jurados, y en fallos recientes la Corte Suprema de Justicia de la Nación validó íntegramente los juicios con participación ciudadana en calidad de jurado. Del mismo modo lo ratificó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en mayo de 2018.



“La ley que aquí se propone cuenta con el respaldo constitucional y convencional de los mencionados máximos tribunales de justicia” sostiene.

Detalla que dentro de las distintas modalidades de juicio con jurados, se ha preferido la del sistema tradicional clásico por sobre el escandinavo, porque responde más adecuadamente al diseño constitucional y a la división republicana del intenso poder punitivo. En efecto, el juicio con jurados tiene un rol esencial dentro del sistema de frenos y contrapesos del sistema republicano

Para completar el proceso de transformación de la justicia penal y la profundización del sistema acusatorio, el presente proyecto de ley, parte de la consideración de que la administración de la justicia penal configura un eje esencial en el diseño de las políticas públicas del estado democrático de derecho, debiendo resguardarse equilibradamente en ella los intereses de los acusados y de la sociedad en su conjunto.

Reitera así la necesidad de avanzar hacia la implementación del juicio por jurado, por considerar que se trata de un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano. Permite el acercamiento recíproco de la sociedad civil al sistema judicial como el sistema judicial a la sociedad civil, logrando un fructífero intercambio de visiones que involucren la administración de justicia con la realidad social y los valores comunitarios diversos y plurales.

Por otra parte, al facilitar el acercamiento del pueblo a la justicia, coadyuva en la construcción de un ejercicio responsable de la ciudadanía; comprometiendo a los habitantes con su decisión, y legitimando así democráticamente, las resoluciones judiciales en los casos más graves en materia penal.

Permite además que el acusado sea juzgado por sus pares, lo cual proporciona legitimidad democrática al veredicto de culpabilidad o no culpabilidad y facilita la transmisión de las razones jurídicas que habrán de tenerse en cuenta para la resolución de los casos, en la medida en que deberá emplearse un lenguaje claro y entendible, lo cual permitirá una mayor comprensión de los justiciables y de la sociedad toda respecto del sentido de las decisiones.

El juicio por jurados, en su modelo clásico, potencia las garantías de la seguridad individual a su máxima expresión y, además, permite la máxima participación de la sociedad en el juzgamiento de los crímenes. Asimismo, establece un generoso régimen de control de las decisiones con amplias causales de procedencia, como para poner en evidencia eventuales irregularidades en el veredicto de culpabilidad del jurado.

Con respecto al juicio por jurados propuesto, fiel al modelo de jurado clásico, junto a los doce jurados y los suplentes hay un Juez de Derecho con un poder fundamental: el juez es quien dirige la audiencia, permite la producción de pruebas, hace el control de admisibilidad y pertinencia de la prueba; efectúa la crucial audiencia para seleccionar los jurados imparciales, con amplias posibilidades de recusación con y sin causa para ambas partes en pie de igualdad. Da instrucciones al jurado; y luego el jurado delibera y da un veredicto que expresa de manera unánime si la persona acusada es no culpable, no culpable por razones de inimputabilidad o culpable del delito por el que lo acusa el fiscal (o por un delito menor necesariamente incluido en el cargo principal).

Finalmente, sólo el juez es quien impone la pena o medida de seguridad.

“Este proyecto pone a la Provincia de Corrientes en el pedestal de las provincias argentinas que cumplimentan con esta manda constitucional, con un proyecto que continúa con el objetivo crear un país moderno y avanzado, plasmando en la provincia una justicia acusatoria, adversarial y con participación popular” finaliza el autor de la iniciativa de ley.

 DETALLES DE LA PROPUESTA

Según se propone, deberán ser juzgados obligatoriamente por jurados, aun en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos:

A) Los delitos que tenga prevista en el código penal cuya es de prisión o reclusión perpetua.

B) Cometidos contra el Orden Publico establecidos en el Libro II Título VIII del Código Penal;

C) Cometidos contra la Administración Publica establecidos en el Libro II Titulo XI Capítulos VI, VII, IX y IX bis y en el Art. 174 inc. 5 del Código Penal;

La integración con jurados es irrenunciable.

El jurado estará integrado en todos los casos por doce (12) miembros titulares y por cuatro (4) suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes, de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la inocencia del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.

El jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado, el requerimiento de elevación a juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión. Las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.