Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
A LA LEGISLATURA PROVINCIAL - RECOMENDACIONES DEL COMITÉ NACIONAL

Exponen necesidad de autarquía financiera y funcional del Comité contra la Tortura de Corrientes

25-09-2020
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes puso en conocimiento de la legislatura provincial las recomendaciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura sobre la implementación de mecanismos locales. En el caso del Comité Contra la Tortura de Corrientes se expone la necesidad de garantizar su autarquía presupuestaria, y de agilizar y optimizar los procesos de designación de sus integrantes. Además, señala la necesidad de que pueda constituirse como querellantes en procesos penales.

Las recomendaciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura sobre la constitución e implementación de los mecanismos locales de prevención de la tortura, Recomendación CNPT 09/20, fueron remitidos por el presidente del Comité Nacional al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, que a su vez lo presentó la Legislatura.

En relación a la provincia de Corrientes se recuerda que se creó el Comité de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley 6.280 en el año 2014.

Este Comité se ubica institucionalmente en el ámbito de la Legislatura Provincial y ejerce sus funciones de manera independiente.

Fue puesto en funcionamiento en febrero de 2015 y, actualmente, los representantes de los organismos de Derechos Humanos se encuentran con los mandatos prorrogados, conforme la Resolución 2/19 del Senado Provincial, hasta tanto elijan los nuevos integrantes, cuyo proceso de selección no tiene fecha de inicio.

El Mecanismo de la Provincia, explícitamente, no cuenta con facultad de constituirse como querellante en los procesos penales. Para tal caso, el Comité Nacional recomendó al Mecanismo de la Provincia que se constituya en parte querellante invocando las facultades estipuladas en la Ley Nacional N°26.827, específicamente en sus artículos 8 Inc. I y 36 Inc. D, basándose en principios de complementariedad, cooperación y coordinación que rigen el sistema Nacional de Prevención.

Por otro lado, se advierte que el Mecanismo de la Provincia, no cuenta con asignación de partida presupuestaria específica, que, si bien tiene una asignación dentro del presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal del año 2020, nunca pudo acceder a los fondos.

Por último, el Comité Nacional recuerda que la ley prevé el proceso de selección de todos sus integrantes, además de la necesidad de que sea un mecanismo transparente, amplio y que garantice la participación de la sociedad civil en dicho proceso, y se estipule un plazo para que el inicio de selección, ante el vencimiento de los mandatos vigentes, se realice con suficiente antelación. En igual sentido, indica que resulta necesario que las leyes contemplen una fórmula de prórroga tácita de mandatos, ante la eventualidad de la caducidad de los vigentes sin haberse concluido la designación de sus reemplazantes.

Se indica que, al estipularse las funciones y facultades de los mecanismos locales, deben contener como requisito mínimo, las establecidas en los artículos 17 al 21 del OPCAT y 32 a 36 de la Ley 26.827. Se resalta la necesidad de que los mecanismos locales posean autarquía financiera e independencia funcional.

“A fin de garantizar el acuerdo del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, resulta conveniente que la ley de creación fije un porcentaje mínimo de asignación de créditos presupuestarios que deberá contemplar la Ley General de Presupuesto local. En caso de no tener autarquía financiera, resulta indispensable que los mecanismos locales tengan al menos un programa presupuestario específico en la Ley General de Presupuestaria a fin de garantizar el acceso a los recursos asignados”, se señala.