Corrientes, sábado 27 de abril de 2024

Política Corrientes
TRAS PÉRDIDA DE ESTADO PARLAMENTARIO

Insisten con proyecto de reforma del Código Contencioso Administrativo de la Provincia

17-09-2020
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Se presentó en la Cámara de Diputados de Corrientes un proyecto de reforma del Código Contencioso Administrativo de la Provincia, que se basa principalmente en la iniciativa presentada por el Poder Judicial en el año 2018 y que perdiera estado parlamentario. Incluye aportes de especialistas de la UNNE.

En el transcurso del año 2015, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en el marco de un proceso general de reforma legislativa, dispuso la creación de comisiones integradas por magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Corrientes, con el cometido de elaborar anteproyectos de reformas de la legislación adjetiva en los fueros civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.

En ese contexto, se conformó una comisión redactora del anteproyecto del Código Procesal Administrativo, que elaboró un anteproyecto de reforma que fue elevado a la Legislatura para su trámite parlamentario, con fecha 18 de septiembre de 2018, pero dicha iniciativa perdió estado parlamentario encontrándose en archivo.

En razón de la necesidad de contar con el nuevo Código, un grupo de legisladores consideró oportuno recoger la propuesta planteada en el mencionado anteproyecto, incorporando una serie de modificaciones con el fin de receptar el proceso de modernización de la justicia que se vino dando en los dos últimos años, tales como las referidas a la incorporación de los procesos orales por audiencias y los sistemas electrónicos, propiciando el pertinente proyecto de ley.

El nuevo proyecto, además de basarse en el anterior, suma aportes elaborados por la Comisión de Cátedras de Derecho Administrativo de la UNNE.

Los autores del nuevo proyecto son los diputados provinciales Horacio Pozo, Pedro Cassani, Lucía Centurión y María Pérez Duarte, quienes recuerdan que, previo a la elevación del anteproyecto del STJ a la Legislatura Provincial en 2015, se concretó una ronda de consultas con sectores directamente interesados en el tratamiento y sanción del proyecto, de la judicatura, del ámbito universitario, y el Colegio de Abogados, mereciendo sugerencias y apreciaciones de diverso tenor y envergadura, pero todos contestes en el propósito que lo informa de modificar el régimen actualmente vigente, adecuándolo a los requerimientos del presente, para la mejora sustancial del servicio de justicia.

En ese sentido, la presente reforma se encamina a adecuar las normas adjetivas a las modificaciones introducidas en la legislación de fondo -con la sanción del Código Civil y Comercial, aprobado por Ley 26994 en 2014, en vigencia a partir del mes de agosto de 2015-, de acuerdo con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir de la incorporación de los Tratados, Declaraciones y demás instrumentos de ese tenor a nuestro derecho constitucional a partir de la reforma del año 1994.

A nivel provincial, citan la reforma de la Constitución de Corrientes en el año 2007, que ha eliminado el reclamo previo como un recaudo de admisibilidad para demandar a la Administración, que comporta un cambio de paradigma en lo que hace al efectivo acceso a la jurisdicción.

A su vez, se impone mencionar la creación por la Ley N° 5846 de los Juzgados de Primera Instancia con competencia Contenciosa Administrativa y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Electoral y Amparo; como también las modificaciones procesales que trajo la Ley N° 5853 que regula la actuación de la Fiscalía de Estado, circunstancias que han incidido en algunas de las modificaciones propuestas.

ASPECTOS DESTACADOS DEL PROYECTO
Entre los aspectos más salientes del nuevo proyecto, se destaca la modificación del orden y estructura del Código vigente; la simplificación del lenguaje, a fin de facilitar su lectura, usando un lenguaje claro y transparente que pretende acercar la justicia al ciudadano, implementando canales y habilidades de comunicación sobre temas judiciales con la comunidad; y una regulación más completa de la competencia, para evitar, en lo posible, que se susciten innecesarios conflictos de competencia.

En el capítulo relativo a los recaudos de habilitación de la instancia, en orden a los ya conocidos de agotamiento de la vía administrativa y el plazo de caducidad, se explicita la manera de cumplir el primero según los distintos supuestos de conducta u omisión administrativa o actividad impugnada, manteniendo la clásica distinción entre recurso y reclamo, estableciendo el carácter optativo de éste último para la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual y eximiendo al justiciable de cumplirlo cuando se encuentren involucrados el derecho a la vida, la salud la dignidad de personas en estado de vulnerabilidad, y se alegare fundadamente premura en la resolución de la cuestión.

Se establece como regla general la inexigibilidad del pago previo en las pretensiones contra actos que impongan obligaciones de dar sumas de dinero, excepto las tributarias, en que sí procede, aunque estableciendo supuestos en que queda exceptuado el recaudo, que atenúan la regla contenida en el principio general.

En orden a brindar una adecuada tutela a personas en estado de vulnerabilidad o cuando se demanda la tutela de derechos irrenunciables, se han flexibilizado los recaudos de admisibilidad de las pretensiones para agilizar el acceso a la justicia.

Se consolida y perfecciona un sistema plural de pretensiones administrativas y se incorporan los derechos de incidencia colectiva.

Además se dispone la directa aplicación del Código Procesal Civil y Comercial con relación a instituciones comunes con la facultad de incorporar los procesos electrónicos, y se regulan aquellas en las que debe contemplarse las particularidades propias del sistema de Derecho Administrativo.

En lo que hace a las medidas cautelares, se amplía la posibilidad de su dictado a fin de prevenir la ocurrencia o agravamiento de daños irreparables o perjuicios graves; y se prevé como optativa la medida preliminar de preparación de la acción judicial, teniendo en cuenta que ella es establecida a favor del pretensor y no como un trámite dilatorio del proceso.

La propuesta incorpora la oralidad efectiva implementando un proceso por audiencias, a fin de promover la inmediación y la concentración, celeridad y economía procesal. Se pretende potenciar la inmediación, ya que el proceso ordinario se desarrollará en dos audiencias: una inicial o preliminar orientada a conciliar, depurar prueba y organizar la actividad probatoria, y una audiencia final, de prueba concentrada videograbada. Se prevé la nulidad absoluta e insanable si el Juez no está presente en ellas.

También se prevé en la aplicación, para algunos supuestos, de la teoría de las cargas probatorias dinámicas; y se re regulan los efectos de la sentencia en los casos en que se plantean pretensiones que involucran derechos de incidencia colectiva; así como el amparo por mora como un instituto propio del Derecho Procesal Administrativo, que actualmente se encuentra regulado como instituto del procedimiento administrativo.

Se elimina la acción de interpretación -que ha tenido poca utilización práctica- y, en su lugar, se incorpora la acción declarativa de certeza, y se prevé un proceso de recupero abreviado de bienes inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del estado otorgados en concesión.

Entre los aportes principales del proyecto se agregan algunas herramientas para la ejecución de las decisiones judiciales, sin dejar de tener en cuenta el límite constitucional previsto en el artículo 20 de la Constitución Provincial.

Los autores del proyecto, destacan que tomando como base el anteproyecto del STJ (Expte. N° 13207/18) han introducido la metodología y el procedimiento incorporados al Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial, que obtuvo media sanción de esta Cámara en fecha 20 de mayo del corriente.

Con esos objetivos se incorpora el sistema de oralidad en la estructura procesal, que se llevará a cabo a través de audiencias videograbadas. En las que el juez tiene la posibilidad de realizarlas incluso si la parte no se halla presente físicamente a través del uso de las Tic's. Sobre ello, como antecedente, contamos con la experiencia enriquecedora brindada por los magistrados locales desde la implementación del "Protocolo de juicio por audiencias de Corrientes -procesos civiles y comerciales, laborales y contencioso administrativos".

Con la implementación de la oralidad se acortaron los plazos, que serán más abreviados, ya que en las audiencias se concentra la ejecución de los actos relevantes para establecer la solución de las controversias en plazos que se reducen por el uso de herramientas tecnológicas.

La oralidad en el fuero Contencioso Administrativo merece una especial mención, ya que como principio tiene una particular dimensión legitimadora de la administración de justicia, porque el proceso por audiencias realiza a plenitud -como ningún otro- los principios procesales que son más claros a un sistema judicial eficiente.

“Hemos vinculado la materia procesal Contencioso Administrativa al procedimiento Civil y Comercial, en lo que respecta a la remisión al CPCC y las disposiciones aplicables supletoria o analógicamente, en primer lugar, por cuestiones de seguridad jurídica y en segundo lugar para facilitar la tarea de los operadores jurídicos. Lo que derivará en la implementación de las Tic's conjuntamente en ambos fueros unificando criterios, en lo que hace al cumplimiento de actos procesales en soporte digital, tales como la constitución del domicilio, notificaciones electrónicas y formación del expediente digital” añaden los autores.

Dentro de las fuentes consultadas, además de las doctrinarias y jurisprudenciales, se pueden mencionar los Códigos Contenciosos de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Tierra del Fuego, de Chaco y de La Pampa, entre otros, como así también anteproyectos del Código Procesal Administrativo a Nivel Nacional y los proyectos de Código Procesal Civil y Comercial a nivel local y nacional, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales -como ser la Ley 17.091-; siempre teniendo en cuenta las particularidades locales y la realidad circundante.

“Es de resaltar, que la vigente Ley N° 4106, que regula el proceso contencioso administrativo, en su redacción original ha sido vanguardista y adelantada para su época por los innumerables aciertos en la adopción de instrumentos procesales. Por ello, este proyecto respeta la tradición jurídica del foro local -lo que facilitará la actividad profesional y judicial- receptando las transformaciones ocurridas a lo largo de los años, tanto las normativas como las que resultan de la labor pretoriana y, en definitiva, adaptar la regulación existente a la realidad y las exigencias actuales en orden a hacer efectiva la garantía de tutela judicial” finalizan.