Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Política Corrientes
REAFIRMA CARACTER OBLIGATORIO

Poder Judicial rechaza propuesta legislativa sobre régimen de mediación

17-09-2020
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Integrantes el Poder Judicial se manifestaron contra un proyecto legislativo para anular la obligatoriedad del régimen de mediación y evitar así gastos adicionales a las partes

Al reafirmar ese paso sostienen que la mediación demostró ser eficaz en la resolución de conflictos, con alto grado de acuerdo, y que termina reduciendo los gastos de los litigantes y del mismo sistema judicial.

A través de la Ley N° 5931 se instituyó la mediación en el ámbito de la Provincia de Corrientes como método no adversarial de resolución de conflictos.

Por un lado se estableció, para determinados procesos, la obligatoriedad de la tramitación del régimen de mediación una vez interpuesta la demanda (art. 2 inc. a, b, c y d). Por otra parte, también se reguló la mediación alternativa para los procesos penales por delitos de acción privada y para los procesos penales por delitos de acción pública en los que pudiera resultar de aplicación algún criterio de oportunidad previsto en la ley. La citada norma también regula la mediación extrajudicial.

Pero una iniciativa legislativa, de los diputados provinciales Eduardo Hardoy y Ana Pereyra, plantea modificaciones al régimen de mediación vigente en la Provincia de Corrientes.

En primer lugar plantean que la mediación no puede ser concebida como obligatoria para las partes que no han optado por dicho mecanismo de solución de controversias.

Por otro lado, y como fundamento de la modificación propuesta, destacan que el trámite de mediación se encarece por gastos que la legislación prevé, tales como honorarios del mediador y de expertos en la materia objeto del conflicto (artículos 16 y 30) y la presencia de las partes con patrocinio letrado, lo que permite deducir que la mediación implica gastos extras al proceso.

Consideran que derivar un trámite judicializado al proceso de mediación obligatoria significa sumar etapas procesales a las ya previstas, lo que indefectiblemente dilata la resolución del conflicto.

En referencia a dicho proyecto, desde la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados se solicitó opinión al Poder Judicial sobre las modificaciones propuestas.

En respuesta, desde el Poder Judicial se expresaron los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Fernando Niz (ministro supervisor del Centro de Mediación Judicial) y Guillermo Semhan, y el Fiscal General César Sotelo.



Los tres coincidieron en no aceptar las modificaciones del proyecto de ley, que podría derivar en una marcha atrás en los logros alcanzados por la mediación judicial.

Indican que la mediación judicial ha logrado altos porcentajes de acuerdo, actuando como colaboradora en garantizar el acceso a la justicia.

Agregan que la mediación no representa incrementar los gastos del proceso, sino todo lo contrario, pues alcanzar el acuerdo por mediación posibilita acortar los plazos judiciales y por ende los gastos para los litigante y la para misma justicia.



Se fundamentan que la mediación ha traído un beneficio para el conjunto de participantes en los que por medio de la representación letrada y de representantes institucionales autorizados, han encontrado una vía posible, rápida, eficaz y pacífica, para abordar el conflicto y solucionarlo, como herramienta de real acceso a la justicia.



“El instituto de la Mediación Judicial se ha constituido en un procedimiento útil para descomprimir la carga de los juzgados, a partir de la dinámica que propone la instancia mediatoria” indicó el ministro Niz.

En relación a que la mediación implica sumar etapas procesales, indica que no es cierto pues lograr un acuerdo con el Centro de Mediación significa la conclusión del proceso judicial, lo que beneficiaría social y económicamente a las partes.



El plazo de la mediación es de hasta sesenta días hábiles a partir de la primera audiencia, y es demostrable que en innumerables casos se han devuelto las actuaciones al Juzgado de origen en no más de 30 días, lo que marca la dinámica de la instancia mediadora.

La mediación judicial en Corrientes funciona hace 17 años, y actualmente y sus resultados han sido reconocidos en el plano nacional, según indica Niz.



Por su parte, el ministro Guillermo Semhan argumentó que la propuesta de modificación sería un atraso al crecimiento y la cultura de mediación, por lo tanto estima que corresponde mantener vigente la Ley 5.931 en todas sus partes y que las causas sean sometidas al proceso de mediación a pedido de parte o de oficio pro el juez, en todos los procesos y en todos los grados.



"Lo que se busca es resolver el conflicto. Y una vez que este conflicto ingresa al Poder Judicial, no está sólo en juego el interés particular de las partes sino el de toda la sociedad, por el fuerte impacto que el proceso tiene en el presupuesto del estado de la Provincia de Corrientes” remarca.

En tanto, el Fiscal General César Sotelo fundamentó que los expedientes que van a mediación judicial, logran porcentajes de acuerdo entre el 60 y 70% de las causas, de lo que se infiere un alto porcentaje de acuerdos que naturalmente tiende a descomprimir la carga de los Juzgados, “razón por la que el proyecto de voluntariedad del proceso no debe prosperar”.



En cuanto a la propuesta de eliminar la asistencia letrada para las partes que asistan al proceso de mediación, a fin de evitar los honorarios del mediador y de expertos en la materia objeto del conflicto, “también esta propuesta debe ser rechazada”.

Ello teniendo en cuenta que la Asistencia Letrada apunta a garantizar el derecho de defensa de las partes que asisten al proceso, esencialmente de negociación, al cual las partes no pueden acceder sin asistencia técnica. El derecho de defensa consagrado en la Constitución no puede ser dejado de lado, so pretexto, de disminuir costos en el proceso.

Agrega que esa exigencia de letrados no implica un costo extra para las partes, que son los mismos abogados que representan a las partes en sede judicial en el marco del proceso tradicional.

Indican que para las personas de escasos recursos la ley prevé la gratuidad en los procesos en los cuales una parte haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos.

En cuanto a los honorarios del abogado mediador que las partes deben abonar, señala que debe tenerse en cuenta que en caso de arribar a un acuerdo en el Centro Judicial de Mediación, siempre será menor dicha erogación que aquella que deberían afrontar al ingresar al proceso controversial en sus diversas etapas, hasta llegar a la resolución del conflicto que les atañe, a lo que se suma el desgaste jurisdiccional que la administración de justicia debe atravesar.