Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Opinión Corrientes

Prórroga de la pandemia y elecciones en Corrientes, por Carlos Gustavo Rubín

27-08-2020
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Foto ilustrativa

Se ha planteado recientemente a nivel mediático la posibilidad de posponer elecciones en virtud de la pandemia.

La Cámara Nacional Electoral ha decidido por el contrario ponerse a trabajar desde ya para establecer protocolos de actuación para el año que viene, similares a otros países, a los efectos de realizar los comicios nacionales, PASO inclusive, en tiempo y forma.

En Corrientes, la única provincia con Santiago del Estero, que eligen las autoridades ejecutivas (gobernador, intendentes) el año 2021; siempre hay voces que se alzan para “prorrogar” mandatos y “unificar” fechas con los recambios nacionales presidenciales. Basta recordar la frustrada reforma constitucional impulsada por Ricardo Colombi hace unos años.

Se había dicho que la “prórroga” para que los ejecutivos sigan de largo solo era “analizable” con una reforma de la Carta Magna provincial, con una disposición transitoria que así lo disponga.

Sin embargo, en el Municipio de Río Cuarto (Córdoba) vencían los mandatos municipales en plena pandemia, y al no poder realizar elecciones, se planteó como solucionar la cuestión.

Entonces el Concejo Deliberante de esa ciudad dicta la Ordenanza n.° 1304/20, por la cual, y debido al aislamiento social decretado a causa de la pandemia (Covid 19), se reprogramaron las fechas de los comicios municipales (para el 27 de septiembre o para el 29 de noviembre) y, como consecuencia, prorrogaron los mandatos de las actuales autoridades (intendente, ediles y miembros del Tribunal de Cuentas), que vencían el 2 de julio 2020.

Esta norma legal fue llevada al Tribunal Superior de Córdoba, pidiendo su inconstitucionalidad, ya que los concejales no pueden extender su propio mandato y el del intendente, según argumentaron los accionantes.

En las causas de referencia: “Ljubich, Marcelo Juan y otro c/Municipalidad de Río Cuarto – Acción declarativa de inconstitucionalidad” y “Scoppa, Eduardo Juan y otro c/Municipalidad de Río Cuarto”, terminó rechazando las demandas de invalidez de la ordenanza, convalidando la prórroga de los mandatos, pandemia mediante.

Por unanimidad y sin entrar al fondo de lo solicitado, en ambos casos, el Alto Cuerpo, en pleno, consideró que los demandantes no habían demostrado “cómo la ordenanza objetada amenazaría sus intereses o derechos políticos y constitucionales concretos; por ejemplo, a participar o a ser elegidos, dado que la norma en cuestión reprograma la fecha de los comicios ante la imposibilidad fáctica de que sean celebrados a causa de la pandemia”

A nuestro entender los funcionarios “prorrogados por pandemia” son “funcionarios de hecho”, a los que califica el maestro Bielsa diciendo: “…Y aun siendo en principio dudosos, ellos pueden justificarse por el estado de necesidad…” (Derecho Administrativo, t. III, pág.50).

La “prórroga” de mandatos está viva como vemos, pero solo a caballo de la pandemia.

La imaginación política correntina ¿sacará algún virus de la galera para evitar las elecciones? Quizás por ley se pueda prorrogar la pandemia.