Corrientes, jueves 28 de marzo de 2024

Opinión Corrientes

Una ampliación innecesaria y ocurrente con funesto precedente

31-07-2020
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(Por Mario A. R. Midón (*)) Entre las ideas que el gobierno nacional baraja como presupuesto de su reforma judicial aparece la idea de ampliar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La innovación es innecesaria, amén de caprichosa, reconociendo un funesto precedente que no terminó del mejor modo en términos institucionales.

Lo primero porque cuando se habla de ampliar el número de integrantes del cuerpo se parte del obvio presupuesto que el alto tribunal es deficitario en su haber. Y, asociada a esa idea, lo inútil de la iniciativa queda al descubierto con la evidencia de que una Corte con cinco, nueve, doce o quince miembros ofrecerá en su funcionamiento las mismas dificultades que allega el órgano en su actual composición.

Por supuesto que, para decir lo contrario, hay tela política para argumentar. Pero a lo ocioso del proyecto, debe adicionarse el capricho que encierra la empresa.

Ese antojo tiene una inocultable finalidad. Sin dudas –más allá del pensamiento de quienes creen de buena fe en la iniciativa- el objetivo pasa por modificar las actuales mayorías del cuerpo, realizando el sueño político de que el gobierno tenga su “propia” Corte.

La ilusión de un tribunal disciplinado a la medida de los gustos del gobierno de turno, amén de un riesgoso atropello a la soberanía popular es una de las excentricidades que se ha escuchado en más de un exponente del oficialismo.

A propósito del tema, recordamos que la Constitución que nos rige dictada en 1853 organizó una Corte compuesta por nueve jueces y dos fiscales.

En ocasión de la reforma constitucional de 1860, el artículo que la creaba fue objeto de modificaciones y se difirió a la ley ordinaria la determinación del número de miembros del tribunal. Por imperio de la ley 27 de 1862 se dispuso entonces su integración con cinco jueces y un procurador.

La conformación salvo el interregno de la ley 15.271 que elevó a siete la cantidad de jueces en 1960 se mantuvo del modo dispuesto por la ley 27 hasta el primer gobierno del presidente Menem, quien impulsó la ley 23.774 y llevó a nueve el número de jueces del alto tribunal.

El tiempo evidencia, como se denunció en su momento, que aquella maniobra instada por el Poder Ejecutivo respondió a exclusivos móviles políticos.

La prueba contundente está en el repertorio de fallos del tribunal en el que se advierte que el cuerpo acompañó, casi con lealtad partidaria, las grandes y pequeñas directrices de la política propuesta por esa administración. En línea con ese rol se calificó a la Corte de la época como la de “la mayoría automática”.

La historia demostró que ese cambio cuantitativo fue puramente partidario, al extremo que algunos de sus componentes fueron removidos por juicio político y, con el tiempo, a partir de la ley 26183, el alto tribunal volvió a tener cinco jueces.

¡Es grave, gravísimo, que los mismos que ayer sentaron el funesto precedente de aumentar los miembros de la Corte, avalaran luego su reducción y, a la vuelta de los tiempo convocan hoy a su ampliación! Nuestra Corte puede ser un cuerpo con muchos errores, algunos propios y otros heredados. Molesta sus distracciones respecto a la CIDH, sus sentencias larguísimas y que ella no tenga término para fallar, entre otras cosas. Pero tiene una gran virtud. No está partidizada. Ese el riesgo que allega su ampliación.

(*) Constitucionalista