Corrientes, miercoles 24 de abril de 2024

Opinión Corrientes

Carta abierta al Sr Presidente Dr Alberto J Fernández, por Armando Aquino

31-07-2020
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(Por Armando Aquino Britos(*)). Carta abierta al Sr Presidente Dr Alberto J Fernández, por Armando Aquino Sr Presidente de los argentinos: Con el mayor de los respetos y en mi sola condición de ciudadano, con el propósito de colaborar con el loable propósito que a Ud le inspira reformar el funcionamiento del poder judicial nacional para evitar “la politización de la justicia o la judicialización de la política” que a todas luces es un mal endémico en la Argentina, no tengo dudas que este propósito está orientado a elevar la calidad institucional del país, y en tal sentido, nadie podría estar en desacuerdo.

Por ello creo que la Corte Suprema en su número y composición no debería modificarse pues –más allá de lo que señalan las facultades y atribuciones de la C.N –actúa y actuó como un verdadero tribunal de garantías constitucionales, que genera en términos generales, una sensación de seguridad jurídica, siendo el ultimo eslabón del contralor jurisdiccional.

Pero, para elevar la calidad institucional le propongo:

1º) instaurar el juicio por jurados (art. 24 y 118 de la C.N) donde los delitos previstos en el Código Penal, titulo X y XI (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional y delitos contra la administración pública) al menos puedan ser juzgados por jurado popular en armonía con el art. 33 de la carta magna (en realidad deberían ser juzgados todos los delitos con una pena superior a 6 años) en todo el país.

2º) reglamentar – por ley del Congreso- el art. 66 de la C.N precisando el “desorden de conducta” o la “inhabilidad física y moral sobreviniente a su incorporación” ya que es inadmisible que existan legisladores con múltiples procesamientos – firmes – y otros condenados – aunque con sentencia recurrida- continúen en funciones, ya de da la sensación que los “fueros” son para evadir la justicia y la distorsión de los mismos lesiona los arts. 16 y 33 de la C.N.
Así como se plasmó la ley 25.320 que termino con la “inmunidad de proceso” esta iniciativa puede terminar con esta irritante desigualdad y el cuerpo legislativo de la Nación tener bien ganado el “Honorable” calificativo que adorna su función.

3º) volver a poner en vigencia el capítulo VIII de la ley 25.188 arts. 23 a 25 de la ley de ética pública (ley 25188) derogado por la ley 26857 – declaraciones juradas patrimoniales- ya que una Comisión de Ética publica es un control horizontal que fortalece la democracia participativa, y el control republicano. He ahí la “Conadep de la corrupción” que tanto se pregonara en épocas pre y electorales; hoy el silencio rompe los tímpanos.

4º) Reglamentar los delitos de traición a la patria, tal como lo dispone el art. 29 y 36 de la C.N, se advertirá que el delito de enriquecimiento ilícito deberá tener pena de inhabilitación perpetua como pena principal (a modo de ejemplo) y estar dentro de los delitos que afectan el orden constitucional y el sistema democrático.
Todos los delitos previstos en esta materia no deberían ser alcanzados por la gracia del indulto, amnistía o conmutación de penas.

5º) Reglamentar las “nulidades constitucionales”- que son absolutas y que limitan todo acto irritante de los poderes públicos, conforme lo disponen los arts. 29, 36 y 99 inc.3 de la C.N, ya que mediante el “subterfugio” de los “derechos adquiridos” se pueden materializar injusticias notorias y graves.

6º) Consagrar la “acción de inconstitucionalidad” de amplia legitimación para la defensa del orden constitucional y el sistema democrático y no “encorsetar” la defensa de los mismos –solo – a los poderes constituidos, además la posibilidad de que, persona física o jurídica, actué como querellante en los procesos que pueden socavar las bases del sistema constitucional y el orden constitucional. Casi como una acción popular.

7º) modificar el art. 29 del C. Penal pues cuando se “repara el perjuicio” no solo deben abonar el reo los honorarios sino todo lo que le costó al Estado aplicar el sistema de justicia, ya que el acceso a la jurisdicción debe ser amplio y gratuito pero el “crimen no paga” y debe abonar el delincuente el daño que le causo a la sociedad.

Todo ello solo se logrará con articulación de consensos y pactos de Estado, y le sugiero también en este tránsito otro punto:

 8º) provoque el debate y busque el consenso necesario para designar el defensor el pueblo, que, si bien es facultad del Congreso, Ud puede provocar un debate buscando la excelencia, así los ciudadanos vamos a sentirnos más cuidados y fortalecidos.

La pandemia publica y conocida que motiva la situación de excepción que vivimos (cuarentena) restringe algunas actividades, pero no puede anular derechos ni suprimir garantías; en el “trazo grueso” ello se está cumpliendo, pero también las situaciones límites sacan lo mejor – o lo peor- del ser humano. Cada uno aporta lo que tiene y se comporta como es.

Por ello apelo a toda su integridad para que, si se provocara este cambio en esta situación tan delicada, este sea profundo, tan hondo que nos permita salir de la desconfianza que una pesadilla nubla el sueño que nos legaran nuestros padres fundadores de la institucionalidad.

Seguramente si Ud lidera este cambio institucional será recordado como quien logro que una democracia republicana funcione de mejor manera en nuestro país, porque el ejemplo es el mejor libro y la más clara enseñanza.
Saludole con la consideración más distinguida.

(*) Abogado. Ex legislador. Ex Fiscal de Estado.