Corrientes, viernes 19 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
STJ

Determinan que los jueces deberán reexaminar sus mandamientos de desalojos y secuestros prendarios

05-06-2020
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Foto: Fachada del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Facundo Sagardoy. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó que la ejecución de mandamientos de desalojo de viviendas y de secuestros prendarios ingresados a partir de febrero de este año -con anterioridad a la crisis sanitaria-, sean re-examinados por los jueces competentes y dispuso la suspensión de su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria.

El STJ ordenó que la ejecución de mandamientos de desalojo de viviendas y de secuestros prendarios ingresados a partir de febrero de este año -con anterioridad a la crisis sanitaria-, sean re-examinados por los jueces competentes. También dispuso la suspensión de su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria.

La Corte Provincial dictó la resolución Nº 222/20 de fecha 4 de junio por la cual establece que las causas que impliquen la ejecución de mandamientos de desalojo de viviendas y de secuestros prendarios que hayan ingresado a partir de febrero de este año -con anterioridad a la crisis sanitaria-, sean vueltos a analizar por parte de los jueces competentes.

Dispuso además la suspensión de su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19 y hasta el momento que se considere más conveniente.

La medida tiene en cuenta que los desalojos ordenados pueden referirse a viviendas únicas y que por lo tanto, de concretarse los desahucios, las personas y familias que actualmente las ocupan quedarían en una situación de desamparo en medio de la emergencia sanitaria -e imposibilitados de cumplir en la práctica las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio-.

En cuanto a los mandamientos de secuestro prendario no vinculados a ejecuciones de créditos prendarios actualizados por UVA, cabe tener presente que por Acuerdo N° 11/20, punto 1°, que establece que la Dirección de Mandamientos y Notificaciones diligenciará los mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria.