Corrientes, viernes 19 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
BOLETÍN OFICIAL

Nación otorgará un subsidio de $ 500 millones a empresas de colectivos de larga distancia

28-05-2020
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Foto ilustrativa

Será por única vez. Se dio a conocer a través de la Resolución 122/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte. De los 500 millones de pesos, los valores a transferir a las empresas se asignarán de acuerdo al índice de participación de cada una sobre el total del parque móvil del sistema.

La medida se resolvió luego de analizar el impacto económico de la cuarentena y de atender los reclamos de las empresas del sector, se informó.

En ese sentido, en los considerandos se hizo mención a las decisiones que fue adoptando la cartera de Salud durante los últimos dos meses a modo de prevención de contagios de COVID-19 pero que impactó de lleno en el rubro: desde marzo se vienen prorrogando las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano.

Se aclara que la medida se realiza “de forma transitoria hasta que puedan recuperar los ingresos que han caído súbitamente por la suspensión de los servicios dispuesta por el Estado”.

En el artículo 2 de la resolución se señala que "para la determinación de los montos a asignar y transferir se tomará en cuenta el Parque Móvil inscripto en casa operadora en el Registro creado por el artículo 4° del Decreto N° 958/92, en conformidad con los datos obrantes en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, siempre que los transportistas hubiesen dado cumplimiento a la presentación de los listados de pasajeros por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de Secretaría de Gestión de Transporte".

“La transferencia de las acreencias involucradas en la presente resolución, será efectuada a la cuenta bancaria abierta en el Banco Nación, bajo titularidad de la empresa prestataria, o, en su caso, a las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido las acreencias”.

En el caso de que la empresa prestataria no hubiere tenido una cuenta bancaria comunicada en los términos mencionados, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, una nota suscripta por el presidente de la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación, “la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de la cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación del presidente”.

La cartera que conduce Mario Meoni aclaró que la vigencia de esta compensación “podrá alcanzar a futuras asignaciones en tanto se reasignen partidas presupuestarias ajustadas al objeto del aporte excepcional y quedará sujeta al plazo que determine el Estado Nacional”.

En tanto, la Secretaría de Gestión de Transporte instrumentará un Programa de Emergencia del Transporte Público Interurbano de Pasajeros (PEPT), que incluirá “la planificación, diseño e instrumentación del régimen al que se someterán las prestaciones de servicios que las empresas deberán proveer como contraprestación de las acreencias percibidas en virtud de la presente resolución”.