Corrientes, jueves 28 de marzo de 2024

Política Corrientes
A DIFERENCIA DE CHACO

Corrientes mantiene prohibición de pesca deportiva y comercial en el Paraná

08-04-2020
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Mientras  en una polémica medida Chaco autorizó la pesca comercial, el Gobierno de Corrientes emitió una disposición por la que mantiene la prohibición total de pesca deportiva y comercial en los cursos de agua de la provincia. La medida estará sujeta a la evolución de coronavirus así como al mejoramiento del caudal de los ríos de la cuenca.

La bajante extraordinaria del río Paraná, histórica por ser la más pronunciada en 50 años, deja al recurso íctico expuesta por concentrarse en pocos sitios y en grandes cardúmenes.

La pesca y caza estaban vedada en el marco de las acciones por el coronavirus en Corrientes, pero  el Gobierno del Chaco autorizó la pesca comercial en el río Paraná.

               Ver Chaco habilita pesca comercial

La decisión causó numerosos cuestionamientos debido a la situación de bajante del río, lo que habilitaría a poner en riesgo a las principales especies.

En otro sentido, desde la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes se emitió una medida con fecha 7 de abril que mantiene la prohibición de la pesca en los ríos de la cuenca de la provincia.

Así, queda prohibido en todo el territorio provincial la actividad de pesca deportiva y comercial.

Queda exceptuada únicamente la pesca de subsistencia practicada en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, solo para consumo propio de las siguientes especies: Armado, Bagre, Mandure, Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa, y para aquellas personas que poseen la respectiva licencia de pesca de subsistencia emitida por esta
Dirección.

La prohibición antes establecida estará sujeta a la evolución que el brote epidemiológico sufra y las recomendaciones ha emitirse por el Ejecutivo Provincial, como también el mejoramiento efectivo del caudal de los río de la cuenca (entiéndase Paraná, Uruguay, Corrientes, Miriñay, Santa Lucia, Batel, etc.) y siempre que los organismos asesores indiquen que resulte conveniente la reactivación de las actividades prohibidas por la presente y que sean beneficiosas para las especies icticas.


El incumplimiento al acatamiento de la suspensión dispuesta será sancionada con la aplicación de una multa de 500 litros de nafta súper, y para el operador turístico que organice, traslade o promocione la actividad una multa de 1000 litros de nafta súper con más la
inhabilitación ante esta organismo por un plazo de 24 meses.

Además se procederá a dar vista de las actuaciones al Sr. Fiscal en turno a los fines de que estime la instrucción penal ante la posible tipificación de algún delito.

Se insta a todo el personal de la Dirección de Recursos Naturales al cumplimiento de los protocolos establecidos para evitar el contagio y propagación de la epidemia.