Corrientes, sábado 27 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
LICENCIAN A GRUPOS DE RIESGO Y RESIDENTES CHAQUEÑOS

Disponen regreso de la actividad judicial en Corrientes el 13 de abril pero con restricciones

07-04-2020
COMPARTIR     
El Superior Tribunal de Justicia dispuso el regreso de las actividades judiciales el 13 de abril, pero con directrices para evitar aglomeramientos, como la implementación de turnos rotativos, horarios flexibles, trabajo domiciliario, uso de herramientas tecnológicas, restricción de ingresos de personas y días de notificaciones, entre otras medidas. Se otorgará una licencia excepcional al Personal Judicial que integra grupo de riesgo y a los que tenga su domicilio en la ciudad de Resistencia, Chaco.

La decisión fue tomada a través de una Acordada Extraordinaria firmada este martes y significará el regreso de las actividades judiciales luego de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la feria judicial establecida en los Acuerdos Extraordinarios N° 5 y N° 6 del año 2020.

“Es obligación de este Máximo Tribunal Provincial garantizar la prestación del servicio de justicia, pero preservando siempre la salud y la vida de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros tribunales, sin perder de vista que el servicio de justicia constituye una actividad esencial del Estado” indica el Superior Tribunal de Justicia.

En ese sentido, señala que atendiendo a las razones de salud pública en el país por la posibilidad de expansión de contagio del COVID-19, “resulta oportuno y conveniente, dictar directivas, pautas e instrucciones respecto de la forma y modo en que se cumplirán las tareas judiciales durante esta etapa de la emergencia sanitaria, que deberá adaptarse de acuerdo a las realidades de cada edificio, áreas, fueros, funciones, competencias y particularidades de cada ciudad o localidad”.

Por ello, se resolvió disponer el reintegro de las actividades judiciales a partir del 13 de abril de 2020.

Se estableció que el horario de funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, será de 7:00 a 20:00 horas y el horario de atención al público se dividirá en dos franjas horarias: de 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. La atención deberá ser implementada bajo el sistema de turnos.

Se flexibilizará, -con carácter excepcional y hasta que termine la emergencia sanitaria- el ingreso del Personal, debiendo implementarse turnos rotativos, con carácter voluntario, considerando a los padres con hijos menores de 12 años y si ambos cónyuges conforman la Planta del Personal del Poder Judicial Provincial, debiendo garantizarse la actividad de los Tribunales y dependencias durante el horario establecido para el funcionamiento del servicio.

Los Secretarios o titulares de dependencia, en su calidad de jefes de Oficinas, estarán facultados para programar el ingreso del Personal de su dependencia, en franjas horarias que evite la aglomeraciones para el registro de ingreso, considerando la distancia del domicilio de la persona y principalmente el uso de sistemas de transporte público en horas de mayor congestión.

El Personal de Maestranza y Servicio, tendrá como horario de ingreso flexible desde las 6:30 a 7:30 horas, debiendo al cierre de cada jornada laboral, realizarse la limpieza, higiene y desinfección de los espacios y áreas de trabajo que se tengan asignados conforme a las pautas e instrucciones actuales, para que al inicio de la tareas se encuentren en óptimas condiciones.



En tanto, se suspenderá la asistencia de las pasantías, prácticas profesionales supervisadas, prácticas vocacionales orientadas y las pasantías de personas con discapacidad.

Asimismo, se estableció una licencia extraordinaria con goce de haberes, para todos los Magistrados, Funcionarios, Técnicos Profesionales y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, por el plazo que aconsejen las autoridades sanitarias y recomendadas en cada caso por el Instituto Médico Forense, para aquellas personas que integren el grupo de riesgo.

Los Magistrados y/o Funcionarios titulares de dependencias, que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo podrán reintegrarse a prestar servicio con carácter voluntario, bajo su responsabilidad personal y/u optar por trabajar bajo la modalidad home office.

Se otorgará una licencia excepcional al Personal Judicial que tenga su domicilio dentro de la ciudad de Resistencia (Provincia del Chaco), por el plazo que aconsejen las autoridades sanitarias y recomendadas en cada caso por el Instituto Médico Forense, debiendo las personas comprendidas en esta causa, prestar servicio bajo la modalidad home office y de acuerdo a las órdenes e instrucciones de las autoridades superiores.

El Personal Judicial que, presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), no deberá asistir al lugar de trabajo, poniendo en conocimiento -por el medio más idóneo- a su superior jerárquico, al Instituto Médico Forense y a la Dirección de Recursos Humanos. En el supuesto de que una persona sea diagnosticada como “caso sospechoso” por el virus covid-19 (coronavirus), se le otorgará la licencia extraordinaria prevista.

Los Jueces y titulares de dependencias, podrán autorizar a los Relatores y/u otro Personal de acuerdo a las tareas que cumplen dentro de la organización, para que sigan cumpliendo sus funciones bajo la modalidad de trabajo home office, con un control estricto sobre la producción y las tareas asignadas. Asimismo, podrán establecer división de trabajo en turnos rotativos.

Se dispuso que, los Tribunales habiliten y utilicen con validez para todos los actos jurídicos, los medios electrónicos y tecnológicos más idóneos al alcance, a fin de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos procesales que puedan ser cumplidos con eficacia, evitando en todo momento el traslado de los expedientes, documentación y actividades en soporte papel.

Los Jueces deberán publicar en la página web del Poder Judicial, comunicar a este Superior Tribunal de Justicia a efectos de hacer saber a los Colegios Profesionales y difundir por los medios más idóneos, los correos electrónicos institucionales y de contactos que se utilizarán para recibir, responder consultas o peticiones, notificar trámites u oficios e interactuar con los distintos operadores del sistema, garantizando permanentemente el control y supervisión de los correos recibidos en la bandeja de entradas.

Los Jueces y Funcionarios penales, como así también con competencia en ejecución de penas, en coordinación con la Dirección General de Informática procuraran utilizar comunicaciones telefónicas, electrónicas y/o videoconferencias a través de dispositivos o tecnología al alcance, para evitar el traslado de los detenidos, acompañantes del servicio penitenciario, policías u otras personas, con el objeto de cumplir con las prácticas o diligencias que se realizan ante los Tribunales.

Se suspenden todas las actividades de capacitación de carácter presencial, las que tendrán que ser realizadas a través del sistema de videoconferencias, aulas virtuales u otras herramientas tecnológicas al alcance.

También se Autorizar el uso de los servicios ofrecidos por la Dirección General de Informática consistentes en: Firma Digital y Utilización del correo electrónico como medio de intercambio; presentación de plataformas para reuniones a distancia o videoconferencias; habilitación del servicio de teletrabajo o acceso remoto a la Pcs (home office) y presentación de un Protocolo de audiencias a distancias, como herramientas tecnológicas disponibles para adaptar a las tareas durante la emergencia sanitaria y minimizar la atención personalizada del abogado, operadores y justiciables.

Se instruyó a la Dirección de Arquitectura, para que a través del Área de Intendencia y los Encargados de edificios, continúen extremando la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al funcionamiento del Poder Judicial,

Quedará restringida la atención al Público, durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y en consecuencia, solicitar a la Dirección de Arquitectura que disponga un control de ingreso en cada uno de los edificios del Poder Judicial, de los abogados, demás auxiliares de la justicia, justiciables y demás actores que concurren a los Tribunales, tratando de evitar las filas, concentraciones de personas, con observación estricta de las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como así también, limitar la cantidad de personas en el uso de los ascensores y escaleras. A tal efecto, la Dirección de Arquitectura en coordinación con los Tribunales, deberán diseñar un plan estratégico para poder responder a la atención de los servicios presenciales indispensables.

Se suspende la notificación del día 13 de abril del 2020 y disponer que la primer notificación después del reintegro a la actividad se realice el día jueves 16 del corriente mes y año, tratando de ajustar la notificación ministerio legis a las pautas establecidas en el presente.

El Personal Judicial, según lo dispuesto, cumplirá sus funciones, con estricta observancia de las recomendaciones de cuidado, limitaciones generales establecidas o que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, siempre con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios y recursos disponibles al alcance.