Corrientes, jueves 25 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
CASO ENTRE HEREDEROS EN DISPUTA POR INMUEBLE MUNICIPAL

Destacan bondades de la mediación para la solución de conflictos y disolución de causas judiciales

22-02-2020
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El Juzgado de Paz de Mocoretá logró un acuerdo entre nueve hermanos que disputaban como herederos un inmueble municipal sobre el cual tenían una ocupación precaria. Con estrategias de mediación, tras cuatro horas de trabajo, todas las causas vinculadas al caso se disolvieron y se puso fin a un conflicto familiar complejo, se destacó desde el Poder Judicial.

Hace 19 años, el padre de estos hermanos había ocupado un inmueble municipal en Mocoretá. Transcurrido el tiempo, el hombre falleció. Los hijos firmaron un boleto de compraventa con el municipio y comenzaron a abonar un plan de pago a fin de lograr su escrituración.

Los roces entre los familiares generaron numerosos procesos entre sí, a saber: desalojo; interdicto de retener; sucesorio, planteamientos de naturaleza administrativa ante la Municipalidad de Mocoretá; planteos ante la justicia penal, entre otros.

Entre todo ello, el caso fue presentado ante el Juzgado de Paz a cargo del doctor Luis J. Podestá

Ante el conflicto, el foro decidió utilizar estrategias de mediación para conducir los intereses de las partes hacia un acuerdo con responsabilidades compartidas.

Finalmente, el foro logró conciliar los intereses de los familiares con una visión global del conflicto, resolvió la causa cuya audiencia preliminar se desarrollaba –interdicto de retener la posesión–, y desactivó otras vinculadas a ésta –desalojo, sucesorio, procesos administrativos, eventuales denuncias penales, entre otras–.

Para ello, hizo participar a los hermanos, dos de ellos que viven en la ciudad de La Plata (Buenos Aires), en la audiencia preliminar fijada para el día 12 de febrero pasado, propia del proceso de Oralidad que Corrientes implementa desde el 1° de junio del año pasado.

En esa audiencia y, tras cuatro horas de conciliación –con técnicas de mediación–, los hermanos se pusieron de acuerdo y, así coincidieron en integrar en el boleto de compraventa a los herederos faltantes de quien tenía la ocupación precaria, abonando entre todos, los gastos de escrituración y comunicando al Municipio los extremos de lo convenido.

El doctor Podestá expresó que con este convenio la familia ahorró entre 2 a 4 años de litigio aproximadamente –entre la actividad probatoria y las vías recursivas–, y valoró las participación, colaboración y, en general, la actitud de los profesionales (abogados) que intervinieron en el proceso.

Consideró fundamentales todas las herramientas que ofrecen los “Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos” (MARC) –mediación– que el Juez tiene a su alcance y que debe implementar a fin de lograr un proceso más ágil y eficaz y que permite, a su vez, concretar el mandato constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, en razón del cual los Magistrados deben expedirse en un plazo razonable (arts. 18 y 75, inc. 22, CN; arts. 1.1, 8 y 25, CADH; 9.3 PIDCyP), máxime si se tiene en cuenta que el proceso comentado, tan solo, tuvo una duración de aproximadamente de 2 meses –feria de por medio–.