Corrientes, viernes 19 de abril de 2024

Sociedad País
A CONDENADOS POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE DROGAS

Reafirman ilegalidad de norma que impide acceder a salidas transitorias

22-02-2020
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El titular de la Fiscalía General N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, consideró adecuada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 -de ejecución de la pena privativa de la libertad-, que impide otorgar los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos previstos en la ley de drogas -23.737-, entre otros.

La opinión del representante del Ministerio Público Fiscal fue vertida para desistir del recurso fiscal contra la decisión del Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza que declarara la inconstitucionalidad del artículo citado y le concediera las salidas transitorias a un hombre al que ese órgano jurisdiccional había condenado, en mayo de 2018, a cuatro años de prisión y multa de 135 mil pesos tras encontrarlo como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En el dictamen, el fiscal recordó que el juez de ejecución sostuvo que el artículo 56 bis -según la redacción de la ley 27.375- resulta violatorio de los principios generales de la ejecución penal reconocidos en los primeros artículos de la ley 24.660, contraviniendo los principios de reinserción social (art. 1), humanidad (art. 9), la naturaleza del sistema de progresividad de la pena (art. 5 a 7) e igualdad ante la ley (art. 8). Esos principios, había indicado el magistrado, tienen base en normas de jerarquía constitucional.

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

De Luca contextualizó que “los principios de resocialización/reinserción social y progresividad de las penas son el fruto de la experiencia acumulada sobre los efectos deteriorantes de la prisionización en las personas y, por consiguiente, con consecuencias tangibles en el resto de la sociedad. Ello se tradujo en su positivización en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que son la guía indispensable para la interpretación de normas de derecho interno”. De ellos se valió el fiscal para “evaluar el acierto del juez de ejecución al declarar la inconstitucionalidad”.

“La reinserción social debe ser interpretada como una obligación impuesta al Estado de proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad. De ello se deduce que toda medida de ejecución de penas debe estar dirigida a hacer efectiva la obligación, inherente al Estado, de garantizar que las penas privativas de libertad posean el menor efecto desocializador y deteriorante posible, a partir del despliegue de recursos materiales y humanos dirigidos a mitigar los efectos del encarcelamiento y ofrecer asistencia al condenado en el medio libre, durante un periodo previo a su liberación definitiva”, resaltó.

Para el fiscal ante Casación, restricciones como la cuestionada "no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que éste alcance".

En ese sentido, agregó que “las restricciones como la contenida en el art. 56bis de la ley 24.660 resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena de jerarquía constitucional ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que éste alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso”.

El Poder Legislativo “tiene amplias potestades para ordenar la ejecución de la pena privativa de libertad, en tanto y en cuanto, ajuste sus actos a las obligaciones internacionales asumidas”. “Lo que no puede ocurrir -continuó- es que se prive al recluso de acceder a beneficios -sea cual fuere el establecido por ley- destinados a su resocialización por la naturaleza del delito cometido, siendo que su gravedad ya fue establecida por el legislador (escala de la pena de prisión prevista para el delito) e individualizada en el caso concreto por los jueces de la condena, y que lo priva de un derecho que se concede a otros en iguales circunstancias (igual pena impuesta)”. Por esos motivos consideró que la distinción hecha legislativamente se presenta como violatoria de los principios de igualdad y culpabilidad.

Por otra parte, el representante del MPF reseñó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el fallo Veliz, sostuvo que “los acuerdos suscriptos en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes presupone necesariamente el compromiso de que su debido cumplimiento jamás puede significar la violación o supresión de derecho o garantía alguna consagrada en la Constitución Nacional”. “De lo contrario, se desvirtuaría su propio carácter supremo, soslayándose el propósito de construir un Estado constitucional de derecho”, completaba la cita.