Corrientes, miercoles 24 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
RESPUESTA A PEDIDO

Construcciones costeras: el ICAA avanzará con evaluación ambiental mientras presentan amparo judicial

19-02-2020
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Es en respuesta a un pedido de vecinos reunidos en “Defensores de los Espacios Públicos Costeros” que, como ya lo informara momarandu.com, habían presentado en el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente. Por otra parte, la Asociación Civil Asamblea Ciudadana y la Red Vecinal Norte presentó el amparo judicial con líneas ambientales que ya habían adelantado a momarandu.com que iba a realizar (lea aquí algunos detalles del mismo).

El ICAA no da mayores especificaciones ni plazos para conocer el resultado del estudio, conoció momarandu.com.

Se recuerda que Defensores de los Espacios Públicos Costeros, hicieron su solicitud “amparados en el derecho constitucional a peticionar a las autoridades (art 14 Constitución Nacional y art 6 de la Constitución Provincial), y especialmente refrendada esta petición en las Leyes Nacionales N° 5.675 (Ley General del Ambiente) y N° 25.831 (Régimen de Libre acceso a la información pública ambiental); y en la Ley Provincial N° 5533 (Ley de Información ambiental), y concordantes”, y solicitaron si, efectivamente, se había realizado el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, “que obliga la Constitución Provincial en su art 57 y la Ley Provincial 5067, para todo emprendimiento, público o privado, susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente”.

Específicamente solicitaron el estudio de impacto ambiental de “las intervenciones costeras que están en proyecto y/o en marcha por determinación del Municipio de la Ciudad de Corrientes, dado que estos emprendimientos estarían localizados en zonas de alta vulnerabilidad e impacto ambiental sobre el Río Paraná, sus playas y su valle de inundación, desconociendo a la fecha en qué contexto legal, procedimental y ambiental se están ejecutando”, y detallaron a cuáles se referían. Ver: Piden al ICAA informe si se han realizado estudios de impacto ambiental por construcciones en playas

Sin embargo, Defensores se encontró con la respuesta del ICAA que lleva la firma de la gerente de Gestión Ambiental, Cecilia Gariboglio, en la cual se señala: “…esta gerencia informa que se dio inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a las normativas ambientales correspondientes a los siguientes proyectos: 1) shopping en la Playa Arazaty II y 2) Marina en Puente de la Batería – desembocadura del arroyo Poncho Verde”.

Es decir, todavía no se ha realizado el estudio de impacto ambiental y, sin dar mayores detalles, el ICAA informa que se iniciará "el procedimiento” que culminará en el estudio, sin ofrecer, tampoco, fecha para finalizarlo.

También se había presentado una cautelar de restricción ambiental. Lo había hecho la Asociación Civil Asamblea Ciudadana y la Red Vecinal Norte. Ahora, pudo saber momarandu.com, ya fue presentado el amparo judicial que, el abogado Gustavo Silva, nos había anticipado que iban a realizar pasada la feria judicial. "Una posterior presentación será el amparo ni bien se reanude la feria judicial. Se presentará el fundamento en todas sus partes pertinentes”, había dicho Silva a momarandu.com. Ver.: Tras presentación de medida cautelar de restricción ambiental, la Justicia pide información a la Municipalidad por construcciones en las playas

AMPARO CON LÍNEAS AMBIENTALES PRESENTADO EN LA CÁMARA CIVIL
Desde la Asociación Civil Asamblea Ciudadana y la Red Vecinal Norte indican que dicho amparo “se promovió con radicación en la Cámara Civil un amparo con líneas ambientales y del derecho administrativo constitucional. Los actos cuestionados son actos de la administración pública municipal que encuentran serias contradicciones con las normas de orden constitucional y las leyes nacionales, así como también violación a leyes provinciales y ordenanzas vigentes.

El amparo busca declarar nula e inconstitucional la Ordenanza N° 6832, que habilitó la construcción de una shopping en plena playa Arazati de la ciudad de Corrientes. La medida recayó en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, y se interpuso contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

Los firmantes del amparo son la defensora de Pobres y Ausentes Nº 2, Nora Maciel; la Asociación Civil Asamblea Ciudadana y la Red Vecinal Zona Norte, que se presentaron con el patrocinio letrado de las y los abogados Sonia López, Diego Cáceres, Maricel Arce y Gustavo Silva.

“Consisten en actos que requerían, para su validez, una serie de pasos: estudios de impacto ambiental, participación ciudadana e información pública.

“Además, debían adecuarse a las normas que están vigentes y que regulan, por ejemplo, la línea de ribera. Recordemos que el código civil establece una línea de ribera o camino de sirga que es un piso, el cual debe adecuarse con las que se dictan en cada localidad o jurisdicción considerando las líneas de máximas crecidas del rio. En corrientes para la ciudad eso quedó establecido en resolución del ICAA que dio origen a una ordenanza y que es de 48,86 metros.

“Por otra parte, también se analiza en el amparo la cuestión de la dudosa titularidad registral. Los bienes de dominio público en principio son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El caso, además, se integra con una expropiación y un juicio que se tramita en primera instancia y todavía sin sentencia”.

PAGAR: ¿?
Se recuerda que para solicitar información al ICAA, “Defensores de los Espacios Públicos Costeros” debió abonar, previamente, un timbrado de $ 78 en Dirección de Rentas. Una vez en el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, tuvieron que pagar formulario de $ 540.

Sin embargo, la Ley Nacional 25.831 - Régimen de libre acceso a la información pública ambiental, en su Artículo 3° indica: Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley”.

En el mismo sentido se expide la ley provincial 5533.

TODAVÍA SIN RESPUESTA
Se recuerda que con fecha 15 de enero, la arquitecta y ex funcionaria provincial, Inés Presman, solicitó formalmente al intendente Tassano comunique, detalle y contextualice legal, ambiental y procedimentalmente, construcciones en playas. Ver: Piden formalmente al intendente Tassano comunique, detalle y contextualice legal, ambiental y procedimentalmente construcciones en playas

Al respecto, momarandu.com pudo saber que dicha nota sigue su trámite de oficina en oficina, sin que exista alguna novedad hasta el momento.