Corrientes, jueves 25 de abril de 2024

Política Corrientes
PARA EL AÑO 2020

Los partidos políticos deben tener un mínimo de 3.494 afiliados en Corrientes

18-02-2020
COMPARTIR     
La Cámara Nacional Electoral estableció la cantidad mínima de afiliados que deben tener los partidos políticos en el país para el año 2020, y en el caso de Corrientes se fijó un piso mínimo de 3.494 afiliados.

A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Ese cálculo se va actualizando de acuerdo a registros de la Cámara Nacional Electoral.

El piso vigente en Corrientes para 2019 era de 3.409 afiliados, índice al que tuvieron que llegar numerosos partidos para poder subsistir y participan de los actos comiciales del año pasado.

En tanto, el nuevo piso fijado por la Cámara Nacional Electoral para 2020 en la provincia de Corrientes es de 3.494 afiliados, según la medida recientemente informada por el organismo electoral nacional.

En la región, el piso de afiliados para partidos de Chaco es 3.787, Formosa 1.839 y Misiones 3.704 afiliados.

En los distritos con más de 1.000.000 de electores, se requiere un mínimo de 4.000 afiliados.

LA NORMATIVA NACIONAL
Cabe recordar que el cumplimiento del piso de afiliados es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.

El artículo 2º de la ley 26.571, el cual modifica el artículo 7º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N° 23.298), tiene como fin elevar el nivel de exigencias para la creación de Partidos, y así evitar los denominados “sellos de goma” (Partidos sin estructuras realmente existentes y creados con el solo fin de participar en alguna elección particular).

El mismo establece que en adelante, para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.