Corrientes, domingo 05 de mayo de 2024

Sociedad Corrientes
MALESTAR Y ENOJO

San Luis del Palmar: Usuarios y Consumidores pide al intendente y al Concejo Deliberante llamen a audiencia pública por planta de residuos

12-02-2020
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Foto ilustrativa

El titular de la A.U.C., Nelson F. Veas Oyarzo, en representación de los vecinos de San Luis del Palmar, presentó las notas pertinentes con la solicitud de audiencia pública, según corresponde legalmente y que aún no está contemplada, para la “Planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos” que se pretende instalar y que afectaría a la población. Advierte que la empresa elegida, Lusa, no tiene antecedentes de manejo de residuos.

Veaz Oyarzo aclara que la Asociación tiene rango constitucional, y se encuentra legalmente constituida (con Personería Jurídica, Inscripción Provincial y Nacional, Asamblea aprobada, Comisión Directiva, etc.); así, la injerencia de dicha entidad, se debe a que los vecinos de San Luis del Palmar “nos han manifestado su total rechazo conforme a la pretendida ubicación del predio del proyecto ‘Planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos’, acercándonos las firmas pertinentes con la que nos dan autorización a representarlos en este reclamo formal”.

La Asociación advierte que la situación planteada es de “suma gravedad” para la sociedad, “ya que los terrenos sobre los cuales pretenden llevar a cabo el proyecto mencionado, están ubicados a escasos metros de la población del lugar, y más aún, en una zona de humedales considerando que San Luis del Palmar, al igual que las zonas aledañas, están cercadas por lagunas e infinidad de especies autóctonas que hacen al ecosistema natural de la localidad y que se encontrarían en peligro de extinción, si se lleva adelante este ambicioso proyecto”.

A partir de allí, Veaz Oyarzo, cita, por ejemplo, el artículo 20 de la Carta Orgánica Municipal que determina: “La autoridad municipal en coordinación con la Provincia y la Nación deberá velar por la preservación de: lagunas, cursos de ríos, arroyos y esteros mediante el diseño de una política interjurisdiccional de protección de aguas que tenga en cuenta todos los factores que afectan su calidad y disponibilidad. La autoridad de aplicación deberá establecer cinturones o zona de protección en las actividades económicas y poblacionales, en las tierras aledañas a ríos, arroyos, lagunas y esteros, que produzcan impactos negativos en las aguas y en el ecosistema, como así también en los que el uso de la tierra queda prohibido o condicionado."

El titular de Usuarios resalta que “los problemas ambientales tienen una evidente naturaleza política, ya que de sus consecuencias puede resultar afectado un amplio espectro de la población. Que, conforme se puede observar, no se han tomado en cuenta”.

Expresa que este proyecto de “Planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos” se está llevando adelante “sin hacer, previamente, una consulta ciudadana”. Así las cosas, solicita “la inmediata realización de una audiencia pública” conforme lo prescripto por art. 265 y c.c. de la Carta Orgánica Municipal (“Audiencia Pública. Artículo 265: Los ciudadanos podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la realización de audiencia pública para requerir y recibir información referente a obras y servicios públicos, catástrofes, recursos naturales y medio ambiente, como así mismo proponer la adopción de determinadas medidas sobre dichos temas, en forma verbal y en un solo acto”).

Además, cita el Art. 50 de la Constitución Provincial: “Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El Estado está obligado a producir y a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente”.

Veas Oyarzo, en sus notas dirigidas al Ejecutivo municipal y al Concejo Deliberante de San Luis del Palmar, continúa haciendo referencia y cita los artículos de la C.O.M. y de la Constitución provincial que avalan su pedido.

De este modo, indica que la Carta Orgánica de San Luis del Palmar establece en su Artículo 17: “El territorio Municipal es zona protegida. no pueden radicarse en el mismo: centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares (…)”. Seguidamente expresa en su Artículo 18: “Queda prohibido expresamente el vuelco, descarga o inyección de afluentes contaminantes a las masas superficiales o subterráneas de agua. Se instrumentará legalmente todo lo atinente a limpieza Urbana para regular la evacuación, recolección, transporte y disposición final de los residuos, erradicando definitivamente los vaciaderos a cielo abierto. Se fijarán pautas apropiadas para los asentamientos urbanos, sobre crecimiento y densidad poblacional, espacios verdes, arbolados y su conservación, provisión de agua potable, planificación energética, desagües y efluentes cloacales, basurales, tránsito y transporte. Se dictará normas a efecto de evitar la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, preservando la calidad del aire.”

El titular de usuarios también recuerda: “Desde nuestra entidad, ya habíamos hecho notar nuestra preocupación por el Plan GIRSU, enviando al Sr. Intendente de la Ciudad de Corrientes una nota, con fecha 1 de junio del 2019, solicitando información al respecto y las bases, por lo menos en líneas generales, sobre las que se asienta el pretendido plan, respuesta que al día de la fecha todavía no hemos recibido, así como, también, nos hemos presentado en la audiencia pública realizada en la localidad de Santa Ana expresando nuestro total rechazo al proyecto de similares características que pretendían imponer en dicha localidad”, destaca Veas Oyarzo.

“¿Cuánto es el tiempo estimado de duración de este Relleno Sanitario? Y, colmada su capacidad, ¿Qué se hace luego con ello? ¿El suelo va a ser reutilizable?”, pregunta Usuarios.
 
Para finalizar, el titular de la Asociación detalla que la empresa Lusa, encargada de llevar adelante esta propuesta, no tiene antecedentes en el manejo de residuos: “Es una compañía que ni siquiera historial en recolección de residuos presenta. ¿En qué referencias se basan para otorgarle a la empresa la concesión de Recolección de Residuos y, ahora, ser la impulsora del Plan G.I.R.S.U?”, pregunta.