Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

Sociedad Corrientes
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

El congelamiento de tarifas en el transporte es oficial e invitan a provincias, municipios y empresas a adherirse

08-01-2020
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Desde este martes, el congelamiento de tarifas es oficial para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia hasta el día 30 de abril de 2020. Invitan a provincias, municipios y empresas a adherirse. Como anticipara momarandu.com, la medida es tomada, además con base en la sanción de la Ley N° 27.541, o "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva".

El Ministerio de Transporte de la Nación publicó este martes 7 de enero de 2020, en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 4/2020, por la cual invita a provincias y municipios a adherirse al congelamiento de tarifas es oficial para los servicios de transporte público.

En su artículo Nº 1, el Ministro de Transporte, Mario Andrés Meoni, declara "que los cuadros tarifarios establecidos para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia, de jurisdicción nacional que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente medida, no sufrirán modificaciones hasta el día 30 de abril de 2020".

En su artículo Nº 2, invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherirse a la medida.

La orden obra sobre l Expediente N° EX-2019-113877462-APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , las Resoluciones N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017 , N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 y Nº 16 de fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del Ministerio de Transporte.

Además subraya que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el Estado nacional en materia de transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, "se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad".

"El transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social", expresa la orden administrativa.

"Como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado", afirma.

La orden también halla base en que "una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales".

Como anticipara momarandu.com, la medida es tomada, además con base en la sanción de la Ley N° 27.541, o "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva",

Esta ley, en su artículo 1° declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020 “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”, y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la implementación de las medidas conducentes para sanearla.

"A fin acompañar las medidas que se desarrollarán en el marco de la referida emergencia y, de acuerdo con las bases establecidas por el HONORABLE CONGRESO NACIONAL, resulta necesaria la adopción de medidas que coadyuven a la consecución de los objetivos previstos para la recuperación de los salarios e indicadores sociales", expresa en su faz argumental la resolución del Ministerio de Transporte.

El "transporte público terrestre atiende las necesidades de la ciudadanía en materia de movilidad, erigiéndose como la única opción para el traslado de personas pertenecientes a grupos vulnerables, por lo que, la tarifa de los servicios de transporte constituye un factor de cierta relevancia en las ecomonías familiares del referido sector de la población", indica.

"Resulta pertinente extender la invitación señalada a las empresas permisionarias, operadoras y/o concesionarias de los servicios públicos referidos, en virtud del carácter que revisten como actores fundamentales en el desenvolvimiento de las vida diaria de la sociedad en general, a obrar con la diligencia necesaria, procurando llevar a cabo su actividad con la mayor eficiencia posible", invita.