Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

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SERVICIOS

Regulan transporte turístico “transfers” en microrregión del Iberá y otorgan nuevos permisos

02-01-2020
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Foto ilustrativa

La medida, a cuya disposición tuvo acceso momarandu.com, fue tomada a través de la Disposición N° 209/19 de la Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. La región Iberá comprende más de 20 municipios de la Provincia vinculados directa o indirectamente a destino Iberá.

El Gobierno provincial reglamentó el transporte turístico en la microrregión del Gran Parque Iberá, a fin de optimizar los servicios de "transfers" hasta los distintos portales del Iberá y otorgó nuevos permisos a prestatarios.

Según se fundamenta, la Ley 6192 de Transporte de la Provincia de Corrientes y Ley N° 6309 de Turismo de la Provincia de Corrientes, regulan la planificación, organización y explotación de los servicios de transporte público automotor de pasajeros entre localidades de un mismo departamento o diferentes departamentos de la Provincia.

La región de Iberá comprende a una amplia zona conectando más de 20 municipios de la Provincia vinculados directa o indirectamente a destino Iberá.

Se indica que es dable destacar la conectividad del transporte público entre las localidades de la Provincia, pudiendo llegar fácilmente por este medio a los municipios ecoturísticos, siendo indispensable la contratación de "transfers" para llegar hasta los distintos Portales del Ibera.

En ese contexto, la Provincia entiende que resulta necesaria la regulación del servicio de transporte para impulsar la actividad turística de la región, así, de esa manera generar competitividad del destino y el éxito de los emprendimientos.

La Ley 6192 en su capítulo III regula los "Servicios Especializados", considerados como aquellos destinados a satisfacer demandas diferenciales, estacionales o temporarias.

Son considerados servicios especializados: A) Servicios de transporte para el turismo; B) Servicios escolares y C) Servicios obreros.

El servicio de transporte público automotor de pasajeros bajo la modalidad servicio de transporte para el turismo, se encuentra regulado en los artículos 39,40,41, 42, 43 y concordantes de la ley 6192.

En ese sentido, la Dirección de Transporte Terrestre consideró menester la reglamentación del otorgamiento de nuevos permisos para el servicio público de transporte de pasajeros en todas las modalidades, que no han sido incluidas en la disposición 113/19.

Para el servicio de transporte de turismo para el Portal Ibera serán autorizados previamente por la autoridad de aplicación para los "transfers" las camionetas 4 x 4 y/o 4 x 2 exclusivamente, para lo cual los interesados deberán iniciar el trámite tendiente a la habilitación de los vehículos.

Se concede los permisos por el término de dos años (2), renovables por igual término a solicitud del interesado.

La Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia de Corrientes, como autoridad de aplicación, sin más trámite procederá de oficio a dar de baja los vehículos habilitados que excedan los diez (10) años de antigüedad.