Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
PLAN DE LICENCIAMIENTO ESPECIAL

Disponen medidas para minimizar las licencias anuales no tomadas por “razones de servicio”

30-11-2019
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El Ejecutivo provincial aprobó un nuevo reglamento para el uso de licencias anuales ordinarias, buscando minimizar los casos de no goce del beneficio por “razones de servicio”. Además, se estableció un “Plan de Licenciamiento Especial” para el uso de las licencias anuales postergadas por razones de servicio, que correspondan a años anteriores a 2019, pudo conocer momarandu.com.

La medida fue tomada a través del Decreto Nº 3215, firmada por el gobernador Gustavo Valdés, y busca “homogeneizar” los criterios, fundamentos y las posibilidades de uso de Licencia Anual Ordinaria para el descanso de las personas que prestan servicios en todas sus modalidades y niveles en la Administración pública provincial.

Se considera necesario reglamentar la excepción que posterga el uso de las licencias anuales por razones de servicio, debido a que la normativa vigente no es lo suficientemente específica respecto a los motivos que permitan el otorgamiento de la excepción.

En ese sentido, a través del Decreto Nº3215 se aprobó la reglamentación de la postergación del uso de la “Licencia Anual Ordinaria” en el período establecido para su utilización por razones de servicio debidamente fundamentadas, en el ámbito de la Administración pública dependiente del Poder Ejecutivo provincial.

Además instaura un Plan de Licenciamiento Especial para el uso de las Licencias Anuales Ordinarias postergadas o denegadas por razones de servicio que correspondan a años anteriores a 2019.

FUNDAMENTOS
Según se fundamenta en el Decreto provincial, la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral. El descanso se encuentra traducido como una necesidad biológica, social y cultural del ser humano.

Es el periodo de corta, media y larga duración durante el cual el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral dedicado al reposo y la recuperación como, asimismo, a la atención de su familia y otras actividades.

Para asegurar la efectiva acción reparadora la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe su compensación en dinero, son de carácter irrenunciable, no pueden acumularse en su totalidad de un año para el otro y en caso de desvinculación de la relación laboral, el derecho a percibir la indemnización proporcional a las vacaciones no gozadas en ese año calendario.

La Licencia Anual Ordinaria se encuentra regulada en distintas disposiciones y se acuerda por año vencido y con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización.

Se establece para la utilización de la licencia acordada el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Vencido el año calendario de otorgamiento, el agente pierde el derecho a usar la Licencia Anual Ordinaria o los días que faltaren para completarla.

No obstante lo expresado, la Ley 4.067 en el inciso c) del artículo 88, establece los casos en que se exceptúa del uso de la Licencia Anual Ordinaria en el lapso obligatorio previsto para su utilización, cuando el agente no hubiere podido gozar de la misma en ese período: por encontrarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad, incorporación a las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales; o bien, cuando razones de servicios debidamente fundamentadas por autoridad competente, hagan imprescindible adoptar esa medida.

En estos casos, la licencia postergada debe utilizarse dentro de los seis meses posteriores a la finalización de la causa que motivó la postergación.

HOMOGENEIZAR CRITERIOS
En ese aspecto, desde el Poder Ejecutivo, se consideró oportuno y conveniente “homogeneizar” los criterios, fundamentos y las posibilidades de uso de Licencia Anual Ordinaria para el descanso de las personas que prestan servicios en todas sus modalidades y niveles en la Administración pública provincial, a través de la reglamentación de la excepción que posterga el uso de las mismas por razones de servicio debidamente fundamentadas por autoridad competente, con mayores condiciones de equidad y razonabilidad para su utilización en los períodos correspondientes y, asimismo, garantizar la continuidad, eficacia y calidad de los servicios al ciudadano.

“Con la finalidad de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la Licencia Anual Ordinaria de los trabajadores, al tiempo que se garantice la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la administración pública, es necesario reglamentar el procedimiento por el cual se decide toda postergación del uso de esta licencia cuando tal medida se adopta por razones de servicio” se explica en el Decreto.

Se argumenta que la excepción por razones de servicio debe interpretarse de manera restrictiva cuidando de no vulnerar derechos amparados constitucionalmente y como medida excepcional tiene carácter transitorio, por lo que debe determinarse la fecha hasta la cual se posterga el uso de tal derecho al trabajador.

Por tales razones, las excepciones al uso de la Licencia Anual Ordinaria deben ser determinadas y aplicadas con sentido estricto.

Agrega el Ejecutivo que la causa de la excepción “razones de servicios” prevista en el inciso c) del artículo 88 de la Ley 4.067 es un concepto general indeterminado, que debe concretarse en forma expresa y precisa en cada postergación del uso de Licencia Anual Ordinaria como causa que motiva dicha decisión, de acuerdo a las necesidades de servicio particulares de cada organización administrativa.

El Decreto No 4.340/1986 reglamentario de la Ley No 4.067 y las reglamentaciones de las leyes especiales que rigen los regímenes particulares, no establecen las características, condiciones y determinaciones que deben tener las razones de servicio para constituir fundamento fehaciente y suficiente que motive la excepción del uso de la Licencia Anual Ordinaria en el período obligatorio establecido, que hagan imprescindible la postergación del uso de esa licencia a un personal determinado, por parte de la autoridad competente.

Tampoco establece el procedimiento, los recaudos y los tiempos que deben cumplirse para el dictado del acto y la instrumentación de la mencionada excepción.

Al respecto, se considera que constituir la causa de la excepción legal prevista en el régimen de licencias del empleo público, que imposibilite la utilización de la Licencia Anual Ordinaria en el período anual establecido a ese fin, debe tratarse de razones de servicios debidamente fundamentadas por autoridad competente, y estas razones deben hacer imprescindible adoptar la medida de postergar su uso.

Para fundamentar debidamente la razón de servicio debe determinarse en forma expresa, concreta y claramente individualizada en cada caso particular la causa o razón de servicio que motiva la norma que dispone la excepción al uso de las mismas y la relación de causalidad con la postergación del uso de la Licencia Anual Ordinaria, es decir, que esta razón produce el efecto “que no se pueda prescindir de la adopción de la medida de postergación del uso de la Licencia Anual Ordinaria”.

Asimismo, para los casos en que el personal que renuncie o haya cesado en la prestación de servicios pudiera tener Licencia Anual Ordinaria pendiente de uso por razones debidamente fundadas de servicio, se requiere reglamentar el procedimiento por el que se tramita la liquidación de los montos proporcionales a las licencias no gozadas anteriores al año de cese, que en caso de procedencia serán autorizadas por resolución de la autoridad superior de la jurisdicción u organismo.