Corrientes, sábado 27 de abril de 2024

Política Corrientes
CADUCIDAD DE PARTIDOS POLÍTICOS

"(El PA) solamente no puede participar en algunas elecciones, en el peor de los casos", señala Romero Brisco

09-10-2019
COMPARTIR     
"No hay ningún hecho trágico, ni tan grave, (El PA) solamente no puede participar en algunas elecciones, en el peor de los casos, pero de ninguna manera se extingue la personería ni del Partido Autonomista", explicó a momarandu.com el concejal autonomista, Dr. José Romero Brisco, consultado sobre la caducidad que recae sobre el partido tradicional de Corrientes debido a una orden de la Justicia Civil y Comercial con competencia en lo Electoral, que también alcanza a otras dieciocho fuerzas políticas.

"Con el Partido Autonomista, por ahora, no va a pasar nada, no va a haber innovación ni novedad, lo que se notificó es que tiene que analizarse la posible caducidad, que no es la extinción del partido, es la caducidad", afirmó en contacto con momarandu.com el concejal autonomista, Dr. José Romero Brisco.

"La caducidad es que el partido no puede participar en algunas elecciones hasta que esto se recomponga. Creo que son dos elecciones, nada más, como le pasó al Partido Justicialista en estas últimas elecciones que no han podido presentar sus boletas, pero el Partido sigue existiendo. Esto es por un arrastre del Partido, de hace bastante tiempo, de que no saca más del tres por ciento del padrón", explicó.

"Uno cuando se hace cargo de un partido no es con derecho de inventario, si no que agarra todas las cosas malas y las buenas también y es una situación que tenemos que revertir, pero no tenemos nada dicho en la Justicia. Es, simplemente, una notificación, y a esto, los apoderados del partido, seguramente, harán la presentación y la apelación correspondiente para que esto no suceda", expresó el Dr. Romero Brisco.

"No hay ningún hecho trágico, ni tan grave, (El PA) solamente no puede participar en algunas elecciones, en el peor de los casos, pero de ninguna manera se extingue la personería ni del Partido Autonomista", sostuvo.

Romero Brisco fue consultado por momarandu.com luego de que se confirmara que la justicia Civil y Comercial con competencia en lo Electoral, bajo la órbita Dra. María Eugenia Herrero, determinó la caducidad de diecinueve partidos políticos, entre ellos el PA.

El concejal autonomista José Romero Brisco confirmó a momarandu.com la medida

La orden alcanza a los partidos Socialista, Compromiso Correntino, Movimiento Siempre Corrientes, Federal, Demócrata Progresista, Acción por Corrientes, Unidos por Corrientes, Laborista Autónomo, Conservador Popular, ARI, Unión Popular, Autonomista, Unión Celeste y Blanco, MID, Crecer con Todos, Kolina, Es Posible, De la Concertación FORJA, y Unión Vecinal Correntina.

De acuerdo a los términos de la Ley orgánica de los Partidos Políticos, Ley N° 23.298, La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política.

Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial; e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter (de la misma ley); f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente; g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley. h) La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio. (Inciso incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.412 B.O. 15/12/2017)

Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad política de un partido, o fuere declarado extinguido, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos cuatro (4) años en el primer caso y ocho (8) en el segundo desde la sentencia firme respectiva.