Corrientes, viernes 19 de abril de 2024

Política Corrientes
FUERZAS EN FRENTES OFICIALES Y DE OPOSICIÓN

Quedaron caducadas las personerías jurídicas de 19 partidos políticos

08-10-2019
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La justicia Civil y Comercial con competencia en lo Electoral, bajo la órbita Dra. María Eugenia Herrero, determinó la caducidad de diecinueve partidos políticos, entre los que está el PS, PA y el ARI. El concejal autonomista José Romero Brisco confirmó a momaramdu.com la medida, aunque aclaró que no significa la extinción de los partidos.

La medida alcanza a los partidos Socialista, Compromiso Correntino, Movimiento Siempre Corrientes, Federal, Demócrata Progresista, Acción por Corrientes, Unidos por Corrientes, Laborista Autónomo, Conservador Popular, ARI, Unión Popular, Autonomista, Unión Celeste y Blanco, MID, Crecer con Todos, Kolina, Es Posible, De la Concertación FORJA, y Unión Vecinal Correntina.

De acuerdo a los términos de la Ley orgánica de los Partidos Políticos, Ley N° 23.298, La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política.

Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial; e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter (de la misma ley); f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente; g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley. h) La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio. (Inciso incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.412 B.O. 15/12/2017)

Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad política de un partido, o fuere declarado extinguido, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos cuatro (4) años en el primer caso y ocho (8) en el segundo desde la sentencia firme respectiva.