Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

Política Corrientes
CONGRESO NACIONAL

Diputados nacionales por Corrientes proponen crear Asignación Universal para Personas con Discapacidad

13-09-2019
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 Brambilla (PRO) y Macías (PJ) junto a otros cuatro legisladores nacionales, ingresaron al Congreso de la Nación ese proyecto de Ley para crear una asignación universal de alcance nacional para personas con discapacidad.

El proyecto de ley ingresó a las Cámaras del COngreso de la Nación el 22 de agosto pasado bajo el número de expediente 3989-D-2019.

El pliego lleva la firna de los diputados por Chaco Elda Pértile (PJ), por Entre Ríos Mayda Cresto (PJ), por Salta, Pablo Francisco Juan Kosiner (PJ), por La Rioja Danilo Adrián Flores (PJ), y por Corrientes Sofía Brambilla (PRO) Y Oscar Alberto Macías (PJ)

El expediente se encuentra ahora en análisis dentro de las comisiones de Previsión y Seguridad Social, Discapacidad y Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja.

El proyecto de ley consta de siete títulos y catorce artículos.

En su Artículo 1º, instituye con carácter nacional, una Asignación Universal para Personas con Discapacidad en un todo de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado por Ley Nº 26.378 con jerarquía constitucional según Ley Nº 27.044.

En su Artículo 2º, sobre Características, describe que la Asignación Universal para Personas con Discapacidad, tendrá los siguientes caracteres: a) Es inembargable, b) Es personalísima y solo corresponde a los propios titulares del derecho, c) No puede ser cedida, transferida a cualquier título, enajenada, ni afectada por terceros por derecho alguno, d) No constituye remuneración ni está sujeta a gravámenes, atento su naturaleza jurídica. En tal sentido, no podrá ser tenida en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario, ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente de trabajo o para cualquier otro efecto. e) Es compatible con el desempeño de cualquier otra actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, que la persona se encuentre realizando, acorde a su discapacidad. f) Es compatible con la circunstancia de que la persona sea afiliada a obra social, empresa de medicina prepaga, mutual, programa de salud, servicio de emergencia o cualquier dispositivo de contratación privada que atienda la salud del titular del derecho. g) Es compatible con la circunstancia de que la persona perciba, por circunstancias ajenas a su discapacidad, el beneficio de Planes o Programas de Asistencia Social o similares.

En su Artículo 3º, sobre Requisitos, dispone que para acceder a la Asignación Universal para Personas con Discapacidad, se requerirá al solicitante: a) acreditar ser argentino, nativo, por opción o naturalizado o habérsele reconocido la residencia permanente en el país de conformidad a los parámetros establecidos por la Ley 25.871 y su reglamentación; b) acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad y c) encontrarse encuadrado en los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431, y acreditar dicha condición mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), o certificación que se expida conforme los parámetros del artículo 3º de la citada ley.

De acuerdo al texto la autoridad de aplicación será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

El gasto que demande también será financiado con los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

El monto de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad será establecido por la autoridad de aplicación, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil y deberá considerar la finalidad intrínseca de la asignación que en la presente ley se dispone. No obstante, el expediente señala que podrá establecerse, en más, el pago de una prestación accesoria en los casos que la persona manifieste un mayor estado de dependencia en la ejecución de su vida cotidiana, así como un mayor grado de vulnerabilidad social.

La percepción de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad subsistirá mientras subsistan las causas que la originaron y la persona mantenga su residencia permanente en el país, cita en otro artículo.

"La creación de la Asignación Universal para Personas con Discapacidad es una medida de acción positiva que pretende respetar la obligación constitucional asumida de promover la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación", señalan los legisladores.