Corrientes, miercoles 24 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
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Consumidores advierten amplia diferencia de precios en medicamentos e instrumentos médicos iguales

09-09-2019
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Consumidores advirtieron a momarandu.com diferencias dehasta el 100% en precios para los mismos productos en farmacias distintas dentro de la Ciudad de Corrientes. Por otra parte, alertan sobre una variación profunda entre precios de productos por cambio de efectivo y por cambio a crédito. En contacto con momarandu.com Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor recuerda que el Estado no fija precios para productos más allá de las listas de referencia en Precios Cuidados y Precios Esenciales.

Los consumidores advirtieron a momarandu.com diferencias ostensibles en precios para los mismos productos entre farmacias y/o comercios de instrumentos médicos y medicamentos distintos dentro de la Ciudad de Corrientes y solicitaron a las autoridades controles o medidas para evitar disparidades.

"Sobre un mismo medicamento, con la misma droga, en distintas farmacias, hay diferencias de entre el 40 o 50 por ciento o más, mucho más", expresó un consumidor a momarandu.com esta semana. "Un aparato necesario para realizar una traqueotomía, un instrumento nuevo, en un lado cuarenta y un mil pesos, y en otro lo cobraban cincuenta y pico mil, y en otro lado cien mil", señaló otro.

"Esto pasa con todos los medicamentos. Si vos pagás con efectivo te cobran el treinta por ciento menos a cuenta de algo que nadie sabe, en algunas farmacias, en otras no", expresó un tercero. "Sobre la misma droga que comercialmente se puede llamar diferente hay precios con diferencia de hasta quinientos por ciento. ¿Se puede hacer algo? ¿Hay controles?", denunció otro.

Momarandu.com también pudo constatar cómo este lunes 9 de septiembre un tubo de ensayo intentaba venderse a 200 pesos en un local con el título "insumos médicos" ubicado sobre calle Rivadavia al 1342, mientras a pocos metros una farmacia científica sobre Rivadavia y Córdoba ofrecía al público exactamente el mismo producto a 30 pesos.

"¿Quién fija estos precios? ¿Si el Estado no fija estos precios quien los fija? ", se preguntan los consumidores.

En contacto con momarandu.com la Subsecretaría de Comercio recordó que el Estado no fija precios para productos más allá de las listas de referencia en Precios Cuidados y Precios Esenciales.

"Nosotros controlamos lo que sea falta de exhibición de precios y otros artículos de la ley. Respecto a los precios los únicos programas que fijan precios de referencia son de precios cuidados y precios esenciales. No fijamos precios nosotros", dijo el subsecretario de Comercio y Defensa al Consumidor de Corrientes, Dr. Juan José Ahmar a momarandu.com.

Sin embargo, se remarca que esta situación, no exceptúa que toda actividad dedicada al comercio se halla supeditada, entre otras normativas, a la Ley de Defensa del Consumidor -Ley Nº 24.240- que dispone Normas de Protección y Defensa de los Consumidores.

Esta ley, sancionada el 22 de septiembre de 1993, considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, a quien sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

En su artículo 8º bis, sobre Trato digno, la norma describe Prácticas abusivas.

En él se ordena que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios y que deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Los proveedores tampoco podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas, expresa la norma.

PRODUCTOS A CRÉDITO BAJO TÉRMINOS CLAROS

La Ley Nº 24.240 dedica un capítulo a las operaciones de venta de crédito, y en su artículo N° 36 dispone como requisito que las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberán consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad.

Para que el crédito sea efectivo, en casos de adquisición de bienes o servicios, deben ser claros la descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario, señala la ley.

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y PROTECCIÓN DE SU SALUD

La Ley Nº 24.240 también expresa, en su artículo 4º, sobre Información, que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. "Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición", señala el texto normativo.

En su artículo 5º, sobre Protección al Consumidor, dispone que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

"Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos", expresa su artículo 6º sobre Cosas y Servicios Riesgosos.

"En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción", completa este último.

LEALTAD COMERCIAL PARA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Por Ley Nº 6.181, la La Provincia de Corrientes adhiere a las Leyes modificatorias, normas reglamentarias y complementarias de las siguientes Leyes Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor), Ley 22.802 (Lealtad Comercial), Ley 19.511 (Metrología Legal), Ley 20.680 (Abastecimiento) y Ley 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga), entre otras.

A través de ella, la Provincia también adhiere a términos de lealtad dispuestos por la ley 22.802 para publicidad y promoción mediante premios.

En su artículo N° 9, esta norma, prohíbe cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

En su 9º bis, expresa que "en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor". "En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm", detalla.

Además, conforme dicta su Artículo 10º, queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.