Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

Sociedad Corrientes
ABRIRÁN OFICINAS EN CORRIENTES Y EN SANTO TOMÉ

Estado nacional determina apertura de comisión médica con amplitud a todo el territorio de Corrientes

23-07-2019
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo del Estado determino la creación de una Comisión Médica para Corrientes, conforme dicta la Ley N° 24.241. La medida fue tomada expedida por medio de la resolución administrativa 56/2019 en la Ciudad de Buenos Aires el 19 de julio pasado.

Estas Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010

En ella, el superintendente de Riesgos de Trabajo Gustavo Dario Moron determina la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de Corrientes.

También establece las siguientes Comisiones Médicas: Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (con asiento en Santo Tomé); y define la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de Corrientes, como se detallan, de la siguiente manera: Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de Corrientes y Comisión Médica N° 30, Delegación Santo Tomé, las Circunscripciones Judiciales Cuarta y Quinta de la Provincia de Corrientes.

El superintendente también determinó que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la que depende y que los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones serán Comisión Médica N° 30: Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes, Delegación Santo Tomé, Domicilio: José Gervasio Artigas 57, Santo Tomé.

La Superintendencia, además, facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.
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Además se estableció que, para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

Las comisiones médias son los cuerpos profesionales sobre los cuales recae la determnación de las solicitudes de trabajadores afiliados para retiro por invalidez, entre otros trámites.

La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado es establecida por una comisión médica cuyo dictamen es técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley Ley N° 24.241 y los que disponen su decreto reglamentario.

Los dictámenes que emiten las comisiones médicas son recurribles ante una comisión médica central por: a) El afiliado; b) La administradora ante la cual el afiliado se encuentre incorporado; c) La compañía de seguros de vida con la cual la administradora hubiera contratado el seguro establecido en el artículo 99; y d) la ANSES. Basta para ello con hacer una presentación, dentro de los cinco (5) días de notificado el dictamen, consignando que se apela la resolución notificada.

Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que son seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes. Cuentan con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.

Los gastos que demanda el funcionamiento de las comisiones son financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fija su reglamentación.