Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Especiales
CARGA IMPOSITIVA DOMÉSTICA

El "Día de la Independencia Tributaria"

06-07-2019
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La carga tributaria equivale a destinar este año más de 29 minutos por cada hora trabajada al pago de impuestos, cálculo del cual, en 2019, es posible inferir que el Día de la Independencia Tributaria para una familia argentina comenzó el 28 de junio, concluye este año el estudio anual para el caso elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal.

IARAF calcula todos los años la carga tributaria que recae sobre familias asalariadas tipo en Argentina. La característica central es que el jefe de hogar trabaja formalmente (en blanco) y que luego el ingreso de bolsillo obtenido se consume también formalmente (en blanco).

Se presentan los resultados correspondientes a la medición 2019 para los cuatro casos de ingresos que se analizan desde el año 2011. Se incluye a los tres niveles de gobierno, es decir Nación, Provincias y Municipios.

El análisis se hace en tres dimensiones: tiempo de cada hora trabajada destinado al pago de tributos, tiempo de una jornada laboral destinada al pago de tributos y días de un año trabajado destinado al pago de tributos. En este último caso se establece el día de la independencia tributaria, que es la fecha del año a partir de la cual el ingreso está libre de tributos o impuestos.

Dada la cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios vigentes en Argentina en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal), todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o por la posesión de un determinado patrimonio.

En el informe los resultados correspondientes a la medición 2019 de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia asalariada. Se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos.

Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares, que derivan en distintos niveles de gasto y ahorro, todo lo cual se traduce en distintos efectos de los impuestos sobre los ingresos, patrimonios, y consumos. La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera una novedad en este informe respecto a los anteriores, ya que a partir de este año se incluye la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente.

La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2019 se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total. A partir del 2016 se observó una reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los asalariados formales que se venía registrando en años anteriores.

Sin embargo, a excepción del Caso 1 que mantuvo esta tendencia a la baja, el resto de los casos considerados terminarían el 2019 con un aumento de la carga tributaria formal para acercarse nuevamente a los valores de 2017.

La información de la carga tributaria formal puede presentarse de manera práctica, utilizando como unidad de medida a la hora de trabajo de un individuo. De esta manera, se puede traducir la carga tributaria en minutos (y segundos) de cada hora trabajada necesarios para generar los ingresos que permitan afrontar el pago de los tributos correspondientes.

Un trabajador del Caso 1 debe utilizar 29 minutos y 31 segundos de cada hora laboral para cubrir todos los tributos en 2019, y uno del Caso 4 deberá trabajar 34 minutos y 56 segundos para hacerlo.

DÍA DE LA INDEPENDENCIA TRIBUTARIA

IARAF realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria” considerando los porcentajes de carga tributaria formal. Se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso.

Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2019 entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos.

Respecto al pico de carga tributaria que para todos los Casos se dio en 2015, se verifica una reducción que es de 3 días en el Caso 1, pero pasa a 23 días para el Caso 2, a 28 días menos en el Caso 3 y a 19 días en el Caso 4. Los Casos 2 y 3 son los más representativos de sectores de ingresos medios y medios/altos que durante el subperiodo 2011-2015 recibieron relativamente el mayor aumento de la carga tributaria en nuestro país. Por su parte, el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales, por lo que el “Día de la independencia tributaria” ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década.

TRIBUTOS TENIDOS EN CUENTA

Para los impuestos nacionales, se ha considerado la estructura legal vigente para cada uno, según surge del informe “Tributos vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional” de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideran tanto las alícuotas del 21%, como aquellas reducidas para determinados tipos bienes, tomando una estructura de gasto tipo para una familia.

Para el Impuesto a las Ganancias se han considerado los mínimos y deducciones a aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, conforme los valores ajustados conforme al RIPTE y la escala progresiva actualizada por el mismo índice.

En el caso del Impuesto a los Bienes Personales, debido a la falta de ajuste de los parámetros de liquidación de este tributo durante muchos años y el importante incremento nominal de los valores de inmuebles y automotores, que son los bienes gravados que más comúnmente poseen unidades familiares como las ejemplificadas, fue cada vez mayor la proporción de familias que quedaban alcanzadas por el tributo, teniendo en cuenta que el mínimo no imponible era hasta el año 2015 de solamente $ 305.000.

Cabe recordar que la valuación de los automóviles debe hacerse según una tabla que publica anualmente la AFIP, la cual anualmente va actualizando los valores de estos bienes en línea con los valores de mercado (para este año muestran una variación del 50%). En tanto que los inmuebles deben computarse al mayor importe entre su valor de escrituración y la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, magnitudes ambas que han sufrido aumentos nominales significativos en los últimos años (para este año se deben actualizar por IPC del año pasado, es decir que suben 47,6%).

Desde 2016 se modificaron los parámetros de cálculo de este impuesto, tanto en lo que respecta a escala como al mínimo no imponible y el tributo recuperó su carácter al disponerse que debe sustraerse de la base imponible de todos los contribuyentes. Si bien estas modificaciones no son suficientes para retrotraer los parámetros a valores equivalentes a los vigentes antes del año 2002 (momento en el cual el mínimo era de U$S 100.000), representan un ajuste significativo.

En lo que respecta a la alícuota se utilizó la establecida para el año 2018 del 0,25% que es la que corresponde al impuesto que se abona durante el año 2019.
- Para los tributos provinciales y municipales, se ha trabajado de la siguiente manera:
- Para el análisis del Impuesto a los Ingresos Brutos que cobran las provincias y de la Tasa de Seguridad e Higiene que cobran los municipios, se utilizan las alícuotas vigentes en las respectivas normativas tributarias. Se tiene en cuenta el efecto acumulativo que tiene este impuesto en las cadenas productivas, siendo el aspecto negativo siempre criticado de estos tributos. Es decir que se supone que se traslada a los consumidores plenamente las alícuotas aplicadas sobre las etapas de bienes y servicios, incluidas las alícuotas que se aplican sobre los eslabones intermedios (es decir se usan los datos de industria, comercio mayorista y comercio minorista en los casos que dichas etapas sean pertinentes).

Con relación a los cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, derivados del Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre la Nación, 22 provincias (todas excepto San Luis) y CABA, se observan por lo general leves reducciones en la presión tributaria aplicable a la industria, el comercio y otras actividades de servicios. En el caso de las tasas municipales se supone que la carga tributaria legal permaneció invariable respecto al pasado año.

- Para el caso de los impuestos inmobiliario y automotor que se aplican en gran parte de las jurisdicciones provinciales y municipales, debido a la heterogeneidad de bases y valuaciones imponibles existentes a lo largo de todo el país, se han considerado casos representativos de tributos a pagar en las principales ciudades del país. En particular, de acuerdo a los diferentes perfiles de ingresos elegidos, se suponen distintas configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores de cada familia. Para el primer tramo de ingreso bajo estudio, se supone que la familia alquila un departamento

La consideración del efecto acumulativo de estos impuestos es una de las novedades de este informe. En informes previos sólo se consideraba la etapa minorista. Claramente, a efectos comparativos históricos, se corrigió hacia atrás la serie de carga tributaria formal bajo esta nueva consideración.

Para el segundo tramo de ingreso, se asume que la familia posee una vivienda en un barrio más alejado del centro y un automóvil chico usado. En el tercer tramo, la familia es propietaria en un barrio de mayor poder adquisitivo y posee un auto mediano relativamente nuevo. Para el último tramo, se consideró una vivienda en un barrio privado, con dos autos, uno mediano y uno chico.

CARGA TRIBUTARIA FORMAL

En términos generales, se desprende del cuadro que la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2019 se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total (incluyendo costo laboral), dependiendo de los tramos de ingresos considerados. El primer estrato considerado no tributa impuesto a las ganancias, mientras que los tres restantes sí lo hacen.

Desagregando la carga tributaria por tipo de impuesto, se aprecia una mayor preponderancia de impuestos cobrados en el ámbito nacional (más allá que parte de estos luego sean coparticipados a las provincias), dentro de la cual se destacan los impuestos previsionales y el IVA, aunque los primeros han reducido su importancia por la rebaja paulatina dispuesta por la Ley de Reforma Tributaria que comenzó a aplicarse en 2018.

Ganancias, que con anterioridad tuvo una importancia creciente en los niveles de ingresos más elevados, y luego mostró una reducción en su carga, recupera en parte su participación este año como resultado que el índice automático de actualización aplicable para ajustar las deducciones y tramos de escala del año 2019 (RIPTE) registró una variación inferior (28%) a la estimada para las remuneraciones brutas (35%).